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¿Qué subsidio me corresponde? Guía interactiva

Desde la reforma de noviembre de 2024 el subsidio por desempleo tiene varias vías de acceso con requisitos y duraciones distintas. Responde a unas pocas preguntas y te orientamos hacia la que encaja con tu caso, con su cuantía y duración actualizadas.

Revisión editorial

Guía basada en la normativa vigente del subsidio (arts. 274-280 LGSS)

Reglas del RD-ley 2/2024 aplicables en 2026 y cuantías con el IPREM vigente (600 €/mes) · Revisado el 3 de julio de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

Qué comprobar antes de actuar

  • Todos los subsidios exigen inscripción como demandante de empleo y carecer de rentas superiores a 915,75 €/mes (75 % del SMI 2026 sin pagas extras).
  • La cuantía general es decreciente: 570 €/mes los primeros 6 meses, 540 € los 6 siguientes y 480 € después.
  • El plazo de solicitud es de 6 meses desde el hecho causante y ya no existe el mes de espera.
  • Esta guía orienta, no resuelve: el reconocimiento del derecho lo hace siempre el SEPE con tu expediente concreto.

Fuentes y referencias

Herramienta orientativa con las reglas generales vigentes. Hay supuestos particulares (liberados de prisión, revisión de incapacidad, regímenes agrarios) que no cubre. Confirma siempre tu caso en el SEPE.

Encuentra tu subsidio

¿Cuál es tu situación ahora mismo?

Todas las vías del subsidio, en una tabla

Tras la reforma del nivel asistencial (Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024), estas son las vías de acceso al subsidio y su duración máxima:

Vía de accesoRequisito claveDuración máxima
Agotamiento de la prestaciónHaber agotado el paro contributivo6 meses sin cargas · 24-30 meses con cargas
Cotizaciones insuficientesEntre 90 y 359 días cotizados3-6 meses sin cargas · hasta 21 meses con cargas
Mayores de 52 años6 años cotizados por desempleo y carencia de jubilaciónHasta la edad de jubilación
Emigrantes retornados12 meses trabajados fuera de la UE/EEE en 6 años18 meses
Víctimas de violencia de género o sexualAcreditación de la condición de víctima30 meses

La antigua Renta Activa de Inserción (RAI) quedó suprimida para nuevas solicitudes desde esa fecha: quienes ya la cobraban la mantienen hasta agotarla, y sus colectivos se reconducen a los subsidios reformados o al Ingreso Mínimo Vital.

Cuánto se cobra en 2026

La cuantía general es un porcentaje decreciente del IPREM (600 €/mes, prorrogado para 2026):

Periodo del subsidio% IPREMImporte mensual
Días 1 a 18095 %570 €
Días 181 a 36090 %540 €
Desde el día 36180 %480 €
Mayores de 52 años (siempre)80 %480 €

Además, el subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación por el 125 % de la base mínima, algo que ningún otro subsidio hace.

El requisito de rentas, explicado

Todos los subsidios exigen carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI sin pagas extraordinarias: con el SMI 2026 de 1.221 €/mes, el límite queda en 915,75 €/mes. Se computan salarios, rendimientos de actividades económicas, alquileres, intereses y pensiones; la indemnización legal por despido no cuenta.

Si accedes por responsabilidades familiares (cónyuge y/o hijos menores de 26 a cargo), además la renta de la unidad familiar dividida entre todos sus miembros debe quedar por debajo del mismo límite. Y una novedad relevante de la reforma: el requisito se comprueba en el mes de la solicitud, así que si hoy lo incumples puedes volver a intentarlo dentro del plazo de 6 meses si tu situación cambia.

Trabajar sin perder el subsidio: el CAE

Desde la reforma, aceptar un empleo no significa renunciar al subsidio de golpe. El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) permite compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un máximo de 180 días, con cuantías que decrecen según el trimestre del subsidio en que empieces a trabajar y tu jornada. El SEPE lo reconoce de oficio. Desde abril de 2025, además, el mecanismo alcanza a la prestación contributiva: los derechos nacidos a partir del 1 de abril de 2025 con más de 12 meses reconocidos son compatibles con un empleo por cuenta ajena una vez devengados los primeros nueve meses.

Cómo solicitar el subsidio

  1. Inscríbete (o renueva tu inscripción) como demandante de empleo en tu servicio autonómico. Es requisito previo: aquí tienes cómo apuntarte al paro.
  2. Reúne la documentación: identificación, y según tu vía, certificado de empresa, vida laboral o acreditación de responsabilidades familiares (libro de familia).
  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE (con certificado digital, Cl@ve o a través del nuevo Área Personal) o con cita previa en tu oficina de prestaciones.
  4. Hazlo en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante para que el derecho nazca desde el día siguiente; en todo caso, dentro de los 6 meses.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pasar de un subsidio a otro?

Sí, si generas un nuevo derecho. El caso típico: agotas el subsidio por cotizaciones insuficientes, trabajas unos meses y al cesar cumples requisitos de otra vía. Y quien cobra cualquier subsidio y cumple 52 años puede pasar al de mayores de 52 si reúne sus requisitos, sin esperar a agotar el anterior.

¿El subsidio cotiza para la jubilación?

Solo el de mayores de 52 años cotiza para la jubilación (por el 125 % de la base mínima). En el resto, el SEPE no cotiza por jubilación, aunque el periodo puede contar para el subsidio siguiente o para asistencia sanitaria.

¿Qué pasa si me deniegan el subsidio?

Puedes presentar una reclamación previa en los 30 días hábiles siguientes a la notificación. Es un trámite gratuito que resuelve muchos errores de expediente sin llegar al juzgado.

¿Tengo que declarar el subsidio en la renta?

El subsidio es rendimiento del trabajo y desde 2025 los beneficiarios de prestaciones por desempleo están, con carácter general, obligados a presentar declaración. El SEPE facilita cada año un certificado de importes para la renta desde su sede electrónica.