Ingreso Mínimo Vital: qué es y cómo se solicita
Qué es el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que garantiza un nivel mínimo de renta a las personas y unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Su objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y de exclusión social de quienes carecen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Lo gestiona la Seguridad Social (INSS), no el SEPE
Es importante dejarlo claro desde el principio porque genera muchas confusiones: el IMV no lo gestiona el SEPE. Lo reconoce y abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por tanto, no se solicita en las oficinas de prestaciones por desempleo ni a través de los canales del SEPE, sino a través de la Seguridad Social y de su portal específico imv.seg-social.es. Si lo que buscas es protección por desempleo, esa sí corresponde al SEPE: revisa entonces las prestaciones del SEPE o el subsidio por desempleo.
A quién protege: la unidad de convivencia
El IMV puede solicitarlo una persona sola o una unidad de convivencia.
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas entre sí por:
- matrimonio o pareja de hecho;
- vínculo familiar hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad, adopción);
- o una relación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Cuando el solicitante vive integrado en una unidad de convivencia, ésta debe llevar constituida al menos un año antes de presentar la solicitud (con excepciones, por ejemplo, cuando hay menores).
Requisitos principales
Para acceder al IMV, con carácter general se exige:
- Residencia legal y efectiva en España durante al menos un año ininterrumpido (con excepciones en situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual).
- Edad: las personas que solicitan el IMV como beneficiarios individuales deben tener al menos 23 años, no estar casadas ni unidas como pareja de hecho (salvo trámite de separación o divorcio) ni formar parte de otra unidad de convivencia. Cuando hay menores a cargo, las reglas de edad se flexibilizan.
- Vulnerabilidad económica: los ingresos y el patrimonio de la persona o unidad de convivencia deben situarse por debajo de los umbrales que fija la normativa del IMV. La cuantía a percibir es la diferencia entre la renta garantizada según la composición del hogar y los ingresos que ya tiene la unidad.
Como los umbrales de ingresos y patrimonio se revisan periódicamente, conviene comprobar las cuantías vigentes en la información oficial de la Seguridad Social antes de hacer cálculos.
Complemento de ayuda para la infancia (CAPI)
El IMV incorpora un complemento de ayuda para la infancia (CAPI): un importe mensual adicional por cada menor de edad que forme parte de la unidad de convivencia. Su cuantía se estructura en tramos según la edad del menor:
| Tramo de edad | Importe mensual orientativo |
|---|---|
| Menores de 3 años | mayor importe |
| De 3 a 6 años | importe intermedio |
| De 6 a 18 años | menor importe |
Una particularidad relevante: este complemento puede percibirse junto con el IMV o de forma independiente, ya que hay unidades de convivencia con ingresos algo superiores al umbral del IMV pero que sí tienen derecho solo al complemento de infancia. Como los importes de cada tramo se revalorizan cada año, consulta la cuantía vigente en la ficha oficial de la Seguridad Social.
Compatibilidad con el trabajo y con otras prestaciones
El IMV está diseñado para no penalizar el empleo: incluye un incentivo al empleo que permite, dentro de ciertos límites, que la unidad de convivencia siga percibiendo parte de la prestación aunque alguno de sus miembros empiece a trabajar o aumente sus ingresos laborales. La idea es que trabajar siempre mejore la situación del hogar.
Respecto a otras ayudas, el IMV es compatible con determinadas prestaciones, pero incompatible con otras, y se tiene en cuenta el conjunto de ingresos de la unidad para calcular la cuantía. Por su naturaleza de “última red”, conviene verificar la compatibilidad concreta con cada renta autonómica o prestación estatal en la información oficial.
Cómo solicitarlo
La solicitud se presenta ante el INSS, principalmente a través de estos canales:
- Portal del IMV: imv.seg-social.es, donde existe un simulador para comprobar si reúnes los requisitos antes de solicitar.
- Sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado, Cl@ve o sistema de identificación equivalente.
- Cita previa en una oficina de la Seguridad Social para atención presencial.
Con una única solicitud se estudia tanto el IMV como el complemento de ayuda para la infancia: no hace falta presentar dos solicitudes distintas. El INSS dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver.
Preguntas frecuentes
¿El IMV lo gestiona el SEPE?
No. Lo gestiona la Seguridad Social (INSS). El SEPE se ocupa de las prestaciones y subsidios por desempleo, que son otra cosa.
¿Puedo trabajar y cobrar el IMV?
Sí, dentro de los límites del incentivo al empleo previsto en la norma, pensado para que empezar a trabajar no haga perder de golpe la prestación.
¿Qué es el complemento de ayuda para la infancia?
Es un importe mensual por cada menor de la unidad de convivencia, con tramos según la edad. Puede cobrarse con el IMV o, en algunos casos, de forma independiente.
¿Cuánto tardan en resolver?
El INSS tiene un plazo máximo de seis meses desde la solicitud para dictar resolución.
¿Dónde compruebo si me corresponde?
En el portal imv.seg-social.es hay un simulador oficial que te orienta sobre tu posible derecho antes de presentar la solicitud.
Resumen práctico
El Ingreso Mínimo Vital es la prestación de la Seguridad Social (no del SEPE) que asegura una renta mínima a las unidades de convivencia en vulnerabilidad económica. Protege a personas solas y a hogares, exige residencia legal, edad mínima e insuficiencia de ingresos, e incluye el complemento de ayuda para la infancia por cada menor. Se solicita ante el INSS en imv.seg-social.es, donde un simulador ayuda a comprobar el derecho. Confirma siempre las cuantías y umbrales vigentes en la información oficial de la Seguridad Social.
Revisión editorial
Guía informativa revisada por redacción
Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 17 de junio de 2026
Qué comprobar antes de actuar
- Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
- Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
- Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
- Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.
Fuentes y referencias
- Metodología editorial · Cómo revisamos y actualizamos guías y fichas.
- Seguridad Social: Ingreso Mínimo Vital · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- Seguridad Social: prestaciones IMV y complemento de ayuda a la infancia · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- Revista Seguridad Social: ¿cómo pido el Ingreso Mínimo Vital? · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.