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Paro para empleadas de hogar: requisitos y cuantía en 2026

· Prestaciones

La respuesta directa

Sí, las empleadas de hogar pueden cobrar el paro. Desde el 1 de octubre de 2022, el Real Decreto-ley 16/2022 hizo obligatoria su cotización por desempleo y al FOGASA, cerrando una exclusión histórica que el Tribunal de Justicia de la UE había declarado discriminatoria. Las condiciones básicas en 2026:

  • Necesitas 360 días cotizados por desempleo dentro de los últimos 6 años. Cuentan las cotizaciones de hogar desde octubre de 2022 y se suman las de cualquier otro régimen en el que hayas cotizado a desempleo (por ejemplo, un contrato en una empresa).
  • El fin de la relación laboral tiene que ser una situación legal de desempleo: fin de contrato, despido o la extinción por causas del artículo 11.2 del RD 1620/2011 (la figura que sustituyó al antiguo “desistimiento”). Si te vas tú voluntariamente, no hay paro — el detalle está en baja voluntaria o despido.
  • Se cobra igual que en cualquier otro trabajo: 70% de la base reguladora los primeros 180 días y 60% después, con los topes de 2026.

Si no llegas a los 360 días, no te vayas todavía: con solo 90 días cotizados puede corresponderte un subsidio. Lo vemos más abajo.

Quién tiene derecho: los 360 días y de dónde salen

La regla es la general de la prestación contributiva: 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a quedarte sin trabajo. Dos matices importantes para el empleo de hogar:

  • Solo cotiza a desempleo el trabajo de hogar desde el 1 de octubre de 2022. Los años anteriores en el Sistema Especial no generaron cotización por desempleo, porque no existía la obligación.
  • Las cotizaciones de distintos regímenes se suman. Si en los últimos 6 años trabajaste también con contrato en una empresa, aquellos días cuentan junto con los de hogar. Lo confirma el propio SEPE en sus preguntas frecuentes.

A finales de 2025 varios medios publicaron que el Ministerio de Trabajo habría dado instrucciones al SEPE para computar también periodos de alta en el Sistema Especial anteriores a octubre de 2022. No hay ninguna norma ni comunicación oficial publicada que lo confirme, así que no cuentes con ello por defecto: si esos periodos antiguos te cambiarían el resultado, pregunta directamente en tu oficina con cita previa antes de dar nada por hecho.

Para saber cuántos días tienes acumulados, pide tu informe de vida laboral y revisa los periodos con cotización por desempleo.

Qué extinciones dan derecho a paro (y cuáles no)

El antiguo “desistimiento” del empleador — despedir sin causa con una carta — desapareció en septiembre de 2022. Ahora el empleador solo puede extinguir el contrato por escrito y alegando una de las causas del artículo 11.2 del RD 1620/2011:

  • Disminución de ingresos o aumento de gastos de la unidad familiar por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar (por ejemplo, la persona cuidada ingresa en una residencia).
  • Pérdida de confianza basada, de forma razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.

Estas extinciones llevan indemnización de 12 días por año trabajado (tope de 6 mensualidades) y preaviso de 20 días si llevabas más de un año (7 días si menos). Y lo importante aquí: la ley las reconoce expresamente como situación legal de desempleo (artículo 267.1.a).8º de la Ley General de la Seguridad Social), igual que el fin de contrato temporal o el despido.

No dan derecho a paro: dejar el trabajo voluntariamente o pactar de palabra una salida “como si fuera despido” que luego nadie puede acreditar. Guarda siempre la comunicación escrita de extinción: la vas a necesitar.

Cuánto se cobra en 2026

La mecánica es la general — la base reguladora es la media de tus bases de cotización de los últimos 180 días:

Concepto2026
Primeros 180 días70% de la base reguladora
A partir del día 18160% de la base reguladora
Máximo sin hijos1.225,00 €/mes
Máximo con 1 hijo / 2 o más1.400,00 € / 1.575,00 €
Mínimo sin hijos560,00 €/mes

Ten en cuenta que en el empleo de hogar la cotización va por tramos según el salario: en 2026 hay 8 tramos, desde una base de 306 € para retribuciones de hasta 329 €/mes hasta cotizar por el salario real a partir de 1.424,41 €/mes. Si trabajas pocas horas en varias casas, tu base (y tu paro) refleja la suma de lo cotizado por todos tus empleadores.

La duración depende de los días cotizados: desde 120 días de paro con 360-539 días cotizados hasta 720 días (2 años) con 6 años cotizados. Como el desempleo de hogar solo cotiza desde octubre de 2022, en 2026 una empleada que solo haya trabajado en hogar tendrá como mucho unos 3 años y 9 meses de cotización — es decir, hasta 360 días de prestación. Puedes afinar tu caso con la calculadora de paro.

Cómo solicitarlo paso a paso

  1. Reúne los papeles del fin de contrato: la comunicación escrita de extinción con su causa y, si la hay, la carta de despido o el fin de contrato.
  2. El certificado de empresa: tu empleador debe enviarlo al SEPE por internet con la aplicación Certific@2 — los empleadores de hogar pueden usarla aunque sean particulares. Si no les es posible, el SEPE admite en este sistema el certificado de empresa en papel, cumplimentado y firmado, que presentas tú con tu solicitud. Explicamos el documento en detalle en el certificado de empresa.
  3. Inscríbete como demandante de empleo en tu servicio autonómico si no lo estás — cómo apuntarse al paro.
  4. Solicita la prestación en 15 días hábiles desde el último día trabajado, por la sede electrónica del SEPE, el Área Personal o con cita en tu oficina. Pedirla tarde descuenta días de prestación. El resto de papeles, en documentos para solicitar el paro.

Si no llegas a 360 días: el subsidio

Con al menos 90 días cotizados por desempleo puedes pedir el subsidio por cotizaciones insuficientes, siempre que tus rentas no superen el límite (915,75 €/mes en 2026, el 75% del salario mínimo). En 2026 el subsidio paga 570 € los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € después. La duración: de 3 a 6 meses sin responsabilidades familiares (un mes por cada 30 días cotizados), y hasta 21 meses si las tienes.

Al haber entrado en el sistema de desempleo, las empleadas de hogar acceden también al resto de subsidios en igualdad de condiciones, incluido el de mayores de 52 años. Para orientarte entre todos, usa ¿qué subsidio me corresponde?.

Lo que cambia para quien contrata (y te afecta cobrar el paro mañana)

  • El alta y la cotización son obligación del empleador, también en trabajos de pocas horas: desde enero de 2023 desapareció la opción de que la trabajadora con menos de 60 horas al mes por casa gestionara su propia cotización.
  • El tipo de desempleo en 2026 es el 7,05% en contratos indefinidos (5,50% a cargo del empleador y 1,55% de la trabajadora; en temporales, 8,30% repartido 6,70/1,60) más un 0,20% de FOGASA a cargo exclusivo del empleador.
  • El empleador tiene una bonificación del 80% en sus aportaciones por desempleo y FOGASA, y una reducción del 20% en contingencias comunes, así que el sobrecoste real es pequeño. Sin alta no hay cotización, y sin cotización no hay paro: si trabajas sin estar dada de alta, ese tiempo no existe para el SEPE. Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
  • Desde 2022 el FOGASA también cubre a las empleadas de hogar: si el empleador es insolvente, garantiza salarios e indemnizaciones pendientes — más en qué es el FOGASA.

El salario mínimo del sector en 2026 es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada (con todos los conceptos incluidos) o 1.221 €/mes en jornada completa; los detalles, en el salario de la empleada del hogar.

Preguntas frecuentes

Trabajé 10 años en una casa hasta 2021. ¿Me sirve para el paro? En principio no: antes de octubre de 2022 el empleo de hogar no cotizaba por desempleo, y solo cuentan las cotizaciones por esa contingencia. Existe un supuesto criterio administrativo más favorable difundido por prensa a finales de 2025, pero no está publicado oficialmente: consúltalo en tu oficina del SEPE antes de descartar o dar por hecha la prestación.

Trabajo en tres casas y una me despide. ¿Cobro paro? Puedes cobrar la parte proporcional: es un desempleo parcial. El SEPE calculará la prestación por lo cotizado en el empleo perdido, compatible con seguir trabajando en las otras casas. Declara siempre los empleos que mantienes.

Mi empleadora dice que no sabe hacer el certificado de empresa. ¿Pierdo el paro? No. Puede enviarlo por Certific@2 como cualquier empresa, y si no puede, el SEPE acepta en este sistema el certificado en papel presentado por ti. Lo que no debes hacer es dejar pasar el plazo de 15 días hábiles esperándolo: solicita la prestación igualmente.

¿La indemnización de 12 días por año es compatible con el paro? Sí. La indemnización por extinción es una cosa y la prestación por desempleo otra; cobrar una no descuenta la otra.

¿Puedo cobrar el subsidio de mayores de 52 años siendo empleada de hogar? Sí, desde que el colectivo cotiza por desempleo el acceso es en igualdad de condiciones, cumpliendo los requisitos generales del subsidio (edad, cotizaciones para la jubilación y límite de rentas).

Revisión editorial

Guía informativa revisada por redacción

Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 14 de julio de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

Qué comprobar antes de actuar

  • Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
  • Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
  • Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
  • Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.

Fuentes y referencias

Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.