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Certificado de empresa para el paro: quién lo envía y cómo comprobarlo

· Trámites

La respuesta directa

El certificado de empresa es el documento con el que tu empresa comunica al SEPE la causa y fecha de tu cese y tus bases de cotización de los últimos 180 días. De él dependen dos cosas: que se reconozca tu situación legal de desempleo y cuánto paro cobras. Lo esencial en 2026:

  • Lo envía la empresa, no tú. El envío por internet mediante la aplicación Certific@2 es obligatorio para todas las empresas, tengan la plantilla que tengan. Si lo envía por esa vía, quedas exento de aportarlo con tu solicitud: no necesitas copia en papel.
  • Si la empresa no lo envía, tú no pierdes el paro — pero tienes que solicitar la prestación dentro de los 15 días hábiles igualmente, con una “Declaración de carencia de documentación”. El SEPE se lo reclamará a la empresa.
  • Puedes comprobar tú misma si el SEPE lo recibió desde la sede electrónica, sin esperar a nadie.

Qué contiene y por qué importa tanto

El modelo oficial del SEPE lo define como “un documento fundamental en el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo”: acredita la situación legal de desempleo y determina la cuantía. Sus tres bloques:

  1. Datos de la empresa: razón social, código de cuenta de cotización, CNAE, centro de trabajo.
  2. Datos del trabajador y del cese: tipo y duración del contrato, grupo de cotización, fecha de alta y, sobre todo, la causa del cese según una tabla de códigos oficiales — despido (01), fin de contrato temporal (11), despido colectivo (16), ERTE (17-18), baja voluntaria (21), extinción en el hogar familiar (35), entre otros.
  3. Bases de cotización de los últimos 180 días, que fijan tu base reguladora. Las horas extraordinarias no se incluyen (lo dice la propia ley), y hay una fila específica para las vacaciones retribuidas y no disfrutadas: es obligatorio que consten porque retrasan el inicio del derecho — tu paro empieza a contar cuando terminan esas vacaciones pagadas.

Ese código de causa es lo que decide si hay derecho: un fin de contrato o un despido abren la puerta a la prestación; una baja voluntaria (código 21) no — el matiz completo está en baja voluntaria o despido. Y las bases deciden el importe, que puedes estimar con la calculadora de paro.

Quién lo envía, cómo y en qué plazo

La obligación es de la empresa (artículo 298.d de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 27 del RD 625/1985, que fija un plazo de 10 días desde el cese). En la práctica el circuito es electrónico y más rápido:

  • Certific@2 es “el único sistema válido” de envío por internet (Orden TIN/790/2010), dentro del Sistema RED de la Seguridad Social. El envío telemático es obligatorio para todas las empresas desde 2013, sin excepción por tamaño de plantilla.
  • El plazo telemático es inmediato: el mismo día del cese si ya habías dicho que ibas a pedir el paro, o al día siguiente de que se lo pidas expresamente a la empresa.
  • El envío telemático te exime de presentar el certificado: la Orden TIN/790/2010 dice textualmente que la remisión por internet “les exime de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo”. Solo en el caso excepcional de que la empresa no pueda enviarlo electrónicamente debe entregarte el modelo oficial en papel.
  • Los certificados quedan registrados aunque no pidas prestación: el SEPE los guarda en sus bases de datos “para el reconocimiento de futuras prestaciones”. Que no vayas a pedir el paro ya no exime a la empresa de enviarlo si se lo solicitas.

Caso aparte: en el empleo de hogar, el empleador particular también puede usar Certific@2, y si no le es posible, el SEPE admite el certificado en papel presentado por la trabajadora con su solicitud — lo contamos en el paro de las empleadas de hogar.

Cómo comprobar si el SEPE ya lo tiene

No hace falta perseguir a nadie por WhatsApp. La sede electrónica del SEPE tiene el servicio “Consulta y expedición de copias de certificados de empresa de un trabajador”: entras con certificado digital, DNIe, Cl@ve o datos de contraste, ves los certificados que las empresas han enviado sobre ti y puedes descargar una copia en PDF con código seguro de verificación.

Es la comprobación inteligente antes de solicitar la prestación: si el certificado ya figura, tu solicitud del paro irá rodada; si no figura pasados unos días del cese, toca el siguiente apartado.

Si la empresa no lo envía: pasos concretos

  1. Pídeselo por escrito (email vale; si sospechas mala fe, un burofax deja mejor rastro). Desde tu petición expresa, la empresa tiene un día para el envío telemático.
  2. No esperes al certificado para solicitar: la ley da 15 días hábiles desde el cese y pedirlo tarde descuenta días de prestación. La instrucción oficial del SEPE es clara: “debes solicitar la prestación acompañada del impreso ‘Declaración de carencia de documentación’”. Con eso tu solicitud queda dentro de plazo.
  3. El SEPE reclama a la empresa la documentación que falte, y si la empresa ha desaparecido, actúa a través de la Inspección de Trabajo. En casos de fuerza mayor, la norma admite acreditar la situación de desempleo por cualquier medio de prueba en Derecho (nóminas, contrato, carta de despido…).
  4. Denuncia si hay negativa: no entregar o no transmitir el certificado es una infracción grave (artículo 22.6 de la LISOS) con multas de 751 a 7.500 € según el grado. La denuncia ante la Inspección es confidencial y puede presentarse por internet.

Ojo: si además la empresa te debe salarios o ha cerrado sin pagar, ese frente se gestiona con el FOGASA; y si te deniegan la prestación por un certificado con datos erróneos, tienes la reclamación previa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que llevar el certificado de empresa a mi cita del SEPE? No, si tu empresa lo envió por Certific@2 — que es lo obligatorio y lo habitual. Compruébalo antes en la sede electrónica; el resto de papeles que sí conviene llevar está en documentos para solicitar el paro.

¿Cuánto tarda en aparecer el certificado en el SEPE? Si la empresa cumple, el mismo día del cese o el siguiente a tu petición expresa. Si a los pocos días no aparece en la consulta de la sede, reclámalo por escrito y solicita la prestación sin él.

La empresa cerró y no localizo a nadie. ¿Me quedo sin paro? No. Solicita dentro de plazo con la Declaración de carencia de documentación; el SEPE requerirá la documentación e intervendrá la Inspección de Trabajo si es necesario. Si la extinción viene de un concurso de acreedores, la resolución judicial también acredita la situación legal de desempleo.

¿El certificado de empresa incluye las horas extra? No. La ley excluye expresamente las horas extraordinarias del cálculo de la base reguladora del desempleo y del propio certificado.

¿Sirve el certificado de empresa para otros trámites, como la renta o una pensión? Su función es el desempleo. Para otras gestiones se usan documentos distintos: el certificado del SEPE para la renta o el informe de vida laboral.

Mi empresa dice que “ya no hace falta” porque no voy a pedir el paro. ¿Es verdad? Si se lo pides, debe emitirlo igualmente: los certificados enviados quedan registrados para futuras prestaciones. Te interesa que conste, por ejemplo, si vas a encadenar otro contrato corto y pedirás el paro más adelante.

Revisión editorial

Guía informativa revisada por redacción

Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 14 de julio de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

Qué comprobar antes de actuar

  • Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
  • Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
  • Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
  • Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.

Fuentes y referencias

Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.