Salario de una empleada del hogar en 2026: SMI, pagas extra y cotización
La respuesta directa
En 2026, una empleada del hogar no puede cobrar menos que el salario mínimo interprofesional:
- Jornada completa (40 horas): 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año), según el Real Decreto 126/2026.
- Externas que trabajan por horas: mínimo 9,55 € por hora efectivamente trabajada. Ese precio-hora ya lleva dentro la parte proporcional de pagas extras y vacaciones, así que no se suman aparte.
A partir de ahí, todo lo demás —pagas, vacaciones, alta, cotización, fin de contrato— tiene reglas propias, porque el trabajo del hogar es una relación laboral especial (Real Decreto 1620/2011) que además cambió a fondo con la reforma de 2022. Mucha información que circula sigue contando las reglas antiguas; aquí van las vigentes.
Salario: mínimos, especie y pagas extra
- El salario en especie (alojamiento, manutención) puede pactarse, pero con dos topes: máximo el 30 % del salario total y, en todo caso, la trabajadora debe recibir en dinero al menos el SMI mensual. En el trabajo por horas, el mínimo de 9,55 € es siempre en metálico: la especie no puede recortarlo.
- Pagas extraordinarias: dos al año, que salvo pacto se abonan al final de cada semestre. En conjunto, el dinero anual no puede quedar por debajo del SMI anual.
- Vacaciones: 30 días naturales, de los que al menos 15 deben ser consecutivos; las fechas se conocen con 2 meses de antelación y, durante las vacaciones, la empleada interna no está obligada a residir en el domicilio.
- Jornada y descansos: máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo, 12 horas entre jornadas (10 para internas, con compensación) y 36 horas consecutivas de descanso semanal. Las internas tienen además 2 horas diarias para las comidas principales que no cuentan como trabajo.
- Tiempos de presencia: las horas en que la trabajadora está disponible sin trabajar (frecuentes en internas) se pactan aparte, con un máximo de 20 horas semanales de promedio al mes, y se pagan al menos como hora ordinaria o se compensan con descanso. El pacto de presencia y pernocta debe constar por escrito y declararse en el alta.
Cada mes debe entregarse un recibo de salarios: nuestra guía de la nómina explica cómo leer cada casilla.
Alta en la Seguridad Social: obligatoria desde la primera hora
No hay mínimo de horas: aunque la empleada trabaje dos horas a la semana, hay que darla de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Si trabaja en varias casas, cada empleador tramita su propia alta. El alta se presenta antes de empezar (hasta 60 días de antelación), por el portal Import@ss de la Seguridad Social, y es responsabilidad del empleador, igual que ingresar las cuotas.
Importante si te suena la regla antigua: la opción de pactar que la empleada que hacía menos de 60 horas al mes gestionara su propia alta y cotización desapareció el 1 de enero de 2023. Hoy el empleador es siempre el obligado. Tener a alguien sin alta expone a altas de oficio con atrasos y a sanciones, además de privar a la trabajadora de prestaciones y de su vida laboral.
Cuánto se cotiza en 2026
La cotización va por tramos de retribución (Orden PJC/297/2026). La retribución mensual a estos efectos incluye la prorrata de pagas extras:
| Tramo | Retribución mensual | Base de cotización |
|---|---|---|
| 1º | Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| 2º | 329,01 – 510,00 € | 436,00 € |
| 3º | 510,01 – 693,00 € | 602,00 € |
| 4º | 693,01 – 877,00 € | 785,00 € |
| 5º | 877,01 – 1.061,00 € | 970,00 € |
| 6º | 1.061,01 – 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| 7º | 1.242,01 – 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| 8º | Desde 1.424,41 € | El salario real |
Sobre esa base se aplican los tipos: contingencias comunes 28,30 % (23,60 % el empleador y 4,70 % la empleada), contingencias profesionales 1,50 % (solo empleador), desempleo —obligatorio desde octubre de 2022— al 7,05 % en contratos indefinidos (5,50 % / 1,55 %), FOGASA 0,20 % (solo empleador) y el MEI, el 0,90 % repartido 0,75 % / 0,15 %.
La buena noticia para el empleador: hay reducción del 20 % en su cuota por contingencias comunes y bonificación del 80 % en sus aportaciones por desempleo y FOGASA, por el simple hecho de tener a la trabajadora de alta. (La bonificación alternativa del 45 % o 30 % ligada a renta y patrimonio que anunció la reforma sigue pendiente de desarrollo reglamentario, así que en la práctica no está operativa.)
En números redondos: por una empleada a jornada completa con salario de SMI, el empleador paga en torno al 22 % de la base con las bonificaciones aplicadas, y a la trabajadora se le descuenta el 6,40 % de la suya.
Desde la reforma de 2022, cotizar por desempleo significa que las empleadas del hogar generan paro como cualquier trabajadora, y que el FOGASA responde de indemnizaciones si el empleador es insolvente.
Fin del contrato: la regla que cambió (y que muchos siguen citando mal)
Hasta 2022, el empleador podía terminar el contrato sin causa (“desistimiento”). Ya no. Desde el Real Decreto-ley 16/2022, extinguir el contrato exige alegar por escrito una de estas tres causas:
- Disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en la unidad familiar.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que haga innecesario el puesto.
- Pérdida de confianza, fundada de forma razonable y proporcionada en el comportamiento de la trabajadora.
Con causa válida, la indemnización es de 12 días de salario por año trabajado, con tope de 6 mensualidades, que debe ponerse a disposición a la vez que se comunica la extinción, y hay preaviso de 20 días (7 si llevaba menos de un año). Protección adicional para internas: la extinción no puede ejecutarse entre las 17:00 y las 08:00 del día siguiente, salvo falta muy grave de lealtad.
Si no se cumplen la forma escrita, la causa o el depósito de la indemnización, se aplica el régimen general de despido del Estatuto de los Trabajadores: un despido improcedente se paga a 33 días por año con tope de 24 mensualidades. Para echar cuentas de lo que corresponde al terminar, tenemos una guía para calcular el finiquito.
Preguntas rápidas
- ¿La empleada del hogar tiene derecho a paro? Sí, cotiza por desempleo desde octubre de 2022 y genera prestación como cualquier trabajadora.
- ¿Quién paga la baja por enfermedad común? Del día 4 al 8 paga el empleador; desde el día 9, la Seguridad Social directamente (no hay pago delegado).
- ¿Hay periodo de prueba? Sí, máximo 2 meses, con preaviso de hasta 7 días naturales para terminar durante el mismo.
- ¿Puedo pagar “en B” una parte? No: además de sanción, la base de cotización desde el tramo 8 es el salario real, y las diferencias afloran al cruzar datos.
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Revisión editorial
Guía informativa revisada por redacción
Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 26 de junio de 2026
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Fuentes y referencias
- Metodología editorial · Cómo revisamos y actualizamos guías y fichas.
- Real Decreto 126/2026: salario mínimo interprofesional para 2026 · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- Real Decreto 1620/2011: relación laboral especial del servicio del hogar familiar · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- Orden PJC/297/2026: cotización 2026 (tramos del Sistema Especial de Hogar) · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- Real Decreto-ley 16/2022: mejora de las condiciones de trabajo del hogar · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
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