Fijos discontinuos: los planes de choque de la Inspección
Qué está pasando con los fijos discontinuos
Desde la reforma laboral de 2021 (RD-ley 32/2021), el contrato fijo discontinuo sustituyó a buena parte de la contratación temporal. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila desde entonces que no se use en fraude, y lo hace con planes de choque periódicos cuyos números son públicos:
- Noviembre de 2025 (II Plan de Choque): 12.262 comunicaciones a empresas por 27.096 relaciones fijo-discontinuas con indicios de que no había verdadera intermitencia o estacionalidad (dentro de una campaña total de 37.114 comunicaciones y 77.210 relaciones laborales).
- Junio de 2026 (I Plan de Choque del año): 10.973 comunicaciones por 17.474 contratos fijos discontinuos bajo sospecha (más otros 14.071 temporales).
El criterio de detección es revelador: la Inspección busca personas fijas discontinuas que han estado de alta 10,5 meses o más en los últimos 12 con la misma empresa. Si trabajas casi todo el año, la “discontinuidad” de tu contrato probablemente no existe.
En estas campañas, la empresa recibe la comunicación y dispone de un mes para revisar y transformar los contratos antes de que actúe el inspector.
Cuándo es legal un fijo discontinuo (art. 16 ET)
El contrato fijo discontinuo es indefinido: la persona trabaja solo en determinados periodos, pero la relación laboral no se extingue en la inactividad. Sus usos legales:
- Trabajos estacionales o de temporada (agricultura, hostelería de costa, campañas comerciales).
- Trabajos intermitentes con periodos de ejecución ciertos, determinados o no.
- Prestaciones en el marco de contratas mercantiles o administrativas que sean previsibles dentro de la actividad ordinaria de la empresa.
- Cesión por ETT en los términos legales.
Tus derechos como fijo discontinuo
El llamamiento, por escrito y con criterios
La empresa debe llamarte por escrito o por otro medio que deje constancia, con las indicaciones precisas de tu incorporación y con antelación adecuada (art. 16.3 ET). El convenio colectivo de tu sector fija los criterios objetivos del llamamiento y los plazos máximos de inactividad. Si no te llaman cuando corresponde —o llaman a otros con menos derecho—, puedes demandar por despido desde que conozcas la falta de llamamiento. El plazo es el general de 20 días hábiles, así que reacciona rápido y guarda las pruebas (mensajes, publicaciones de vacantes, compañeros llamados).
Antigüedad completa
Tu antigüedad se calcula con toda la duración de la relación laboral, no solo el tiempo efectivamente trabajado (art. 16.6 ET), salvo excepciones justificadas de convenio. Afecta a trienios, promociones y a la indemnización por despido.
Paro en los periodos de inactividad
Confirmado por el propio SEPE: en los periodos de inactividad entre campañas puedes cobrar la prestación por desempleo si reúnes requisitos, eligiendo entre reanudar una prestación anterior o abrir una nueva con 360 días cotizados. Aquí tienes cómo funciona trabajar y cobrar el paro y la guía para apuntarte al paro en cada periodo de inactividad.
Qué pasa si tu contrato está en fraude
Si en realidad trabajas todo el año, lo que corresponde es un contrato indefinido ordinario. Las consecuencias para la empresa son serias: el uso de modalidades contractuales en fraude de ley es infracción grave (art. 7.2 LISOS) y, desde la reforma de 2021, se sanciona por cada persona trabajadora afectada con multas de 1.000 a 10.000 € según el grado (art. 40.1.c bis LISOS).
Para ti, la vía práctica:
- Reúne pruebas de la continuidad real: vida laboral (los periodos de alta lo dicen todo), nóminas, cuadrantes.
- Reclama la conversión a indefinido ordinario: primero por escrito a la empresa, y si no, vía Inspección de Trabajo (denuncia confidencial) o demanda judicial.
- Si el “fin de campaña” encubre un despido, impúgnalo en 20 días hábiles: revisa los tipos de despido y sus indemnizaciones.
Qué mirar en tu vida laboral
El indicio que usa la Inspección lo puedes comprobar tú mismo en dos minutos: descarga tu informe de vida laboral y suma tus días de alta con la empresa en los últimos 12 meses. Si pasas de 10 meses y medio y tu contrato es fijo discontinuo, tu caso encaja exactamente en el patrón que la Inspección está comunicando a las empresas.
Preguntas frecuentes
¿Ser fijo discontinuo es malo?
No: es un contrato indefinido con protección plena, pensado para actividades realmente estacionales. El problema no es la figura sino su uso para encubrir trabajo continuo o temporalidad encadenada.
¿Pueden no llamarme nunca y mantenerme “en plantilla”?
No indefinidamente. Los convenios fijan plazos máximos de inactividad y, superados, la falta de llamamiento equivale a un despido que puedes impugnar. No dejes pasar los plazos esperando una llamada que no llega.
¿Cobro finiquito al acabar cada campaña?
Al final de cada periodo de actividad la empresa liquida las partes proporcionales pendientes (vacaciones no disfrutadas, pagas), pero el contrato no se extingue: no hay indemnización de fin de contrato porque sigues siendo fijo. Puedes repasar los conceptos en la calculadora de finiquito.
¿Qué gano si mi contrato se convierte en indefinido ordinario?
Trabajo (y salario) los 12 meses, sin depender del llamamiento, y la certeza de la jornada anual. Si la empresa te necesitaba todo el año, la conversión solo formaliza lo que ya ocurría.
Resumen práctico
La Inspección de Trabajo revisa por oleadas los contratos fijos discontinuos que no descansan nunca: decenas de miles de comunicaciones a empresas en 2025 y 2026, con el umbral de 10,5 meses de alta en 12 como bandera roja y multas de 1.000 a 10.000 € por trabajador. Como trabajador, tus tres palancas son el llamamiento documentado, la antigüedad completa y el paro en inactividad — y tu mejor prueba, el informe de vida laboral. Si quieres entender la figura desde la base (cuándo puede usarse, cómo funciona el llamamiento y qué derechos da), tenemos una guía completa del contrato fijo-discontinuo.
Revisión editorial
Guía informativa revisada por redacción
Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 3 de julio de 2026
Qué comprobar antes de actuar
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- Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
- Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.
Fuentes y referencias
- Metodología editorial · Cómo revisamos y actualizamos guías y fichas.
- Inspección de Trabajo: II Plan de Choque contra el fraude en la contratación (nov. 2025) · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, art. 16 (contrato fijo discontinuo) · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- BOE: LISOS, arts. 7.2 y 40 (infracciones y sanciones) · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- SEPE: prestación por desempleo del trabajador fijo discontinuo · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
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