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Registro retributivo: guía completa para empresas

· Empleo

El registro retributivo es un documento obligatorio que todas las empresas en España deben elaborar y mantener actualizado, independientemente de su tamaño. Su objetivo es garantizar la transparencia salarial y detectar posibles brechas retributivas entre hombres y mujeres. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, este registro se ha convertido en una herramienta fundamental para avanzar hacia la igualdad salarial efectiva.

No elaborar el registro retributivo o hacerlo de forma incorrecta puede acarrear sanciones económicas significativas. Esta guía te explica todo lo que necesitas saber para cumplir con esta obligación legal.

Qué es el registro retributivo

El registro retributivo es un documento que recoge los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla de una empresa, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor.

Su finalidad es triple:

  • Transparencia: hacer visibles las retribuciones de la empresa de forma desglosada.
  • Detección de desigualdades: identificar si existen diferencias salariales entre hombres y mujeres que no esten justificadas objetivamente.
  • Corrección: si se detectan brechas, la empresa debe justificarlas o tomar medidas para corregirlas.

Quién está obligado a elaborarlo

Todas las empresas con al menos un trabajador por cuenta ajena están obligadas a tener un registro retributivo. No importa el tamaño de la empresa ni el sector de actividad. Esto incluye:

  • Microempresas (1-9 trabajadores).
  • Pequenas empresas (10-49 trabajadores).
  • Medianas empresas (50-249 trabajadores).
  • Grandes empresas (250 o más trabajadores).

La diferencia esta en el nivel de detalle exigido:

  • Empresas con 50 o más trabajadores: además del registro retributivo, deben elaborar un plan de igualdad que incluya una auditoria retributiva más detallada.
  • Empresas con menos de 50 trabajadores: solo están obligadas al registro retributivo básico.

Contenido obligatorio del registro retributivo

El registro debe incluir, desagregado por sexo y por grupo o categoría profesional:

1. Salario base La retribución fija que percibe el trabajador por su puesto, sin incluir complementos.

2. Complementos salariales Desglosados por cada tipo de complemento: antigüedad, nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, idiomas, productividad, etc.

3. Percepciones extrasalariales Dietas, gastos de transporte, indemnizaciones, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, etc.

4. Valores medios Para cada uno de los conceptos anteriores, se deben calcular:

  • La media aritmetica.
  • La mediana.

5. Distribución por grupos Los datos deben presentarse agrupados por:

  • Grupo profesional.
  • Categoría profesional.
  • Puesto de trabajo de igual valor.

La agrupación que se utilice debe ser coherente con el convenio colectivo aplicable y con la estructura organizativa de la empresa.

Cómo elaborar el registro retributivo

Paso 1: Recopilar datos retributivos

Extrae de tu sistema de nóminas todos los conceptos retributivos de cada trabajador correspondientes al año natural anterior (o al período de referencia elegido). Necesitaras:

  • Salario base anual.
  • Cada complemento salarial por separado.
  • Percepciones extrasalariales.
  • Sexo de cada trabajador.
  • Grupo o categoría profesional asignado.

Paso 2: Clasificar los puestos

Agrupa los puestos de trabajo según los criterios de tu convenio colectivo o, en su defecto, por puestos de igual valor. Para determinar si dos puestos son de igual valor, el RD 902/2020 establece que deben considerarse:

  • La naturaleza de las funciones.
  • Las condiciones educativas.
  • Las condiciones profesionales y de formación.
  • Las condiciones laborales y factores relacionados con el desempeño.

Paso 3: Calcular medias y medianas

Para cada grupo y cada concepto retributivo, calcula la media aritmetica y la mediana, separando los datos de hombres y mujeres.

Paso 4: Analizar la brecha

Compara los resultados entre hombres y mujeres. Si la diferencia en la retribución total es igual o superior al 25%, la empresa debe incluir una justificación objetiva en el registro.

Paso 5: Documentar y conservar

El registro debe quedar documentado y estar disponible para:

  • La representación legal de los trabajadores (acceso al documento integro).
  • La Inspección de Trabajo (en caso de requerimiento).
  • Los propios trabajadores (acceso limitado a las diferencias porcentuales).

Herramienta del ministerio de igualdad

El Ministerio de Igualdad, en colaboración con el Instituto de las Mujeres, ha publicado una herramienta gratuita en formato Excel para facilitar la elaboración del registro retributivo. Esta disponible en la web del Ministerio de Igualdad y permite:

  • Introducir los datos de la plantilla y los conceptos retributivos.
  • Calcular automáticamente las medias, medianas y brechas salariales.
  • Generar el documento del registro en formato estandarizado.
  • Identificar automáticamente brechas superiores al 25%.

Es altamente recomendable utilizar esta herramienta oficial, ya que asegura el cumplimiento de todos los requisitos formales.

Período de referencia y actualización

  • El registro retributivo debe referirse a un año natural completo.
  • Debe actualizarse anualmente y cada vez que se produzcan cambios significativos en las retribuciones (por ejemplo, tras una revisión salarial del convenio o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo).
  • No existe un plazo concreto para su elaboración dentro del año, pero lo habitual es realizarlo en los primeros meses del ejercicio siguiente al período de referencia.

La elaboración del registro retributivo requiere la consulta previa a la representación legal de los trabajadores (comite de empresa o delegados de personal):

  • Con al menos 10 días de antelación a su elaboración o modificación.
  • Los representantes deben tener acceso al contenido integro del registro.
  • En empresas sin representación legal, los trabajadores tienen derecho a conocer las diferencias porcentuales que existan entre las retribuciones medias de hombres y mujeres.

Diferencia entre registro retributivo y auditoria retributiva

Es frecuente confundir ambos conceptos:

AspectoRegistro retributivoAuditoria retributiva
ObligatoriedadTodas las empresasSolo empresas con plan de igualdad (50+ trabajadores)
ContenidoDatos retributivos básicosAnálisis detallado de puestos de igual valor
Incluido enDocumento independientePlan de igualdad
PeríodoAnualVigencia del plan de igualdad
ProfundidadMedias y medianas por grupoValoración de puestos, factores de desigualdad, plan de actuación

Las empresas con 50 o más trabajadores deben tener ambos documentos.

Sanciones por incumplimiento

La falta de registro retributivo puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo:

  • Infracción grave (art. 7.13 LISOS): multa de 751 a 7.500 euros por no cumplir con las obligaciones en materia de registro retributivo.
  • Infracción muy grave (art. 8.12 LISOS): si se acredita discriminación salarial por razón de sexo, la multa puede ascender de 7.501 a 225.018 euros.
  • Además, la empresa puede verse obligada a indemnizar a los trabajadores discriminados y a corregir las diferencias salariales detectadas.

Consejos prácticos para empresas

  • No lo dejes para el último momento: la elaboración del registro requiere recopilar y tratar datos de toda la plantilla. Planifica el trabajo con antelación.
  • Utiliza la herramienta oficial: minimiza errores y asegura el cumplimiento formal.
  • Consulta a los representantes: no hacerlo invalida el proceso y puede ser sancionado.
  • Justifica las brechas: si existe una diferencia superior al 25%, la justificación debe ser objetiva y estar documentada (por ejemplo, por antigüedad, jornada o productividad).
  • Integra el registro en tu política de igualdad: no lo veas solo como una obligación legal, sino como una herramienta para mejorar la gestión de personas.
  • Conserva los registros de años anteriores: permiten analizar la evolución de la brecha salarial en tu empresa.

Preguntas frecuentes

Estoy obligado si soy autónomo sin empleados? No. El registro retributivo solo es obligatorio para empresas con al menos un trabajador por cuenta ajena. Los autónomos sin personal a su cargo están exentos.

Qué pasa si todos mis empleados son del mismo sexo? Aun así debes elaborar el registro. No podrás calcular brechas por sexo, pero el documento debe reflejar los datos retributivos de la plantilla.

El registro debe ser público? No. El registro no es un documento público. Solo deben tener acceso la representación legal de los trabajadores (contenido integro) y los empleados sin representación legal (diferencias porcentuales). La Inspección de Trabajo puede requerirlo en cualquier momento.

Puedo incluir a los directivos en el registro? Sí, y de hecho debes hacerlo. El registro debe incluir a toda la plantilla, incluida la alta dirección, desagregada por sexo y por grupo profesional.

Qué ocurre si la brecha supera el 25%? La empresa debe incluir en el registro una justificación de que esa diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores. Si no puede justificarla, debera adoptar medidas correctoras.

Con que frecuencia debo actualizar el registro? Al menos una vez al año, y siempre que se produzcan cambios significativos en la estructura retributiva de la empresa.

Recursos y enlaces relacionados

El registro retributivo no es solo una obligación legal: es una herramienta que promueve la equidad salarial y mejora la imagen de tu empresa cómo empleador responsable. Cumplir con esta normativa protege a tu organización de sanciones y contribuye a un mercado laboral más justo.

Revisión editorial

Guía informativa revisada por redacción

Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 25 de marzo de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

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