Portal informativo independiente · No somos el SEPE ni estamos afiliados al Servicio Público de Empleo Estatal. Información oficial en sepe.es.

Bono social de luz: requisitos y solicitud

· Actualizado: 15 de julio de 2026 · Ayudas SEPE

Bono social de luz: requisitos y solicitud

El Bono Social de electricidad es un descuento en la factura de la luz destinado a consumidores vulnerables. Permite a familias con rentas bajas, familias numerosas, pensionistas de pensión mínima y otros colectivos —entre ellos muchos hogares en situación de desempleo— acceder a reducciones significativas en el precio de la electricidad. Durante 2026 los descuentos vigentes son del 42,5% para consumidores vulnerables y del 57,5% para vulnerables severos.

Si crees que puedes beneficiarte de esta ayuda, en esta guía te explicamos los requisitos, cómo solicitarlo y qué descuentos puedes obtener.

Qué es el bono social de electricidad

El Bono Social es un mecanismo de protección social que aplica un descuento directo sobre la factura eléctrica. Está regulado por el Real Decreto 897/2017 y sus sucesivas modificaciones, y lo gestionan las comercializadoras de referencia (no todas las comercializadoras lo ofrecen, solo las de referencia).

Niveles de descuento vigentes en 2026:

  • Consumidor vulnerable: 42,5% de descuento.
  • Consumidor vulnerable severo: 57,5% de descuento.

Estos porcentajes se han fijado para el año 2026 tras las prórrogas de los descuentos reforzados aprobadas por el Gobierno; los porcentajes base tras el calendario de transición son inferiores (35% y 50%), así que conviene comprobar el descuento vigente en bonosocial.gob.es antes de hacer cuentas.

Además, los consumidores en riesgo de exclusión social (vulnerables severos atendidos por los servicios sociales) no pueden sufrir corte de suministro y su factura es cofinanciada por la administración.

Quién puede solicitar el bono social

Pueden solicitarlo los titulares de un punto de suministro de electricidad (o algún miembro de la unidad familiar) que se encuentren en alguna de estas situaciones:

1. Por nivel de renta (consumidor vulnerable): La renta anual conjunta de la unidad familiar no debe superar determinados umbrales calculados sobre el IPREM de 14 pagas:

  • Sin menores a cargo: 1,5 veces el IPREM.
  • Con un menor a cargo: 2 veces el IPREM.
  • Con dos o más menores a cargo: 2,5 veces el IPREM.

Estos multiplicadores se incrementan en determinadas circunstancias (discapacidad igual o superior al 33%, violencia de género, dependencia de grado II o III, familia monoparental, entre otras).

2. Familia numerosa: Ser miembro de una familia numerosa reconocida oficialmente, sin límite de renta para el nivel de consumidor vulnerable.

3. Pensionista: Percibir una pensión mínima (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) de la Seguridad Social y no tener otros ingresos significativos.

Consumidor vulnerable severo: Se reconoce cuando la renta anual no supera el 50% de los umbrales del consumidor vulnerable (o el 75% en el caso de pensionistas y familias numerosas con rentas bajas).

¿Cuenta el paro o el subsidio como renta?

Sí. Las prestaciones y subsidios por desempleo del SEPE computan como renta de la unidad familiar a efectos de los umbrales del bono social. Estar en desempleo no da derecho automático al bono, pero muchos hogares donde los ingresos principales son una prestación o un subsidio por desempleo quedan por debajo del umbral del IPREM y pueden solicitarlo.

El bono social es compatible con cobrar el paro, un subsidio o el Ingreso Mínimo Vital: recibir estas ayudas no te excluye, solo se suman al cálculo de renta. Para acreditar los ingresos no necesitas aportar certificados del SEPE: la comercializadora comprueba la renta con la declaración del último ejercicio disponible a través de la AEAT.

Requisitos adicionales

Además de encontrarte en alguna de las situaciones anteriores:

  • El contrato debe estar con una comercializadora de referencia (Energía XXI, Curenergía, Comercializadora Regulada Gas & Power, etc.), con la tarifa regulada PVPC.
  • El punto de suministro debe ser la vivienda habitual del solicitante.

Cómo solicitar el bono social paso a paso

Paso 1: Comprueba que tu comercializadora es de referencia. Solo las comercializadoras de referencia gestionan el Bono Social. Si estás en el mercado libre, deberás cambiarte a una de referencia (el cambio es gratuito y sin corte de suministro).

Paso 2: Reúne la documentación.

  • DNI o NIE del titular y de los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia o certificación del registro civil.
  • Título de familia numerosa (si aplica).
  • Documentación acreditativa de circunstancias especiales (si aplica).
  • Autorización para que se consulten los datos de renta, incluida en el propio formulario.

Paso 3: Cumplimenta el formulario de solicitud. Cada comercializadora de referencia dispone de su formulario del Bono Social, disponible en su página web y en bonosocial.gob.es.

Paso 4: Presenta la solicitud. Puedes hacerlo online, por correo postal, por teléfono o presencialmente, según los canales de tu comercializadora.

Paso 5: Espera la resolución. La comercializadora debe resolver en un plazo de 15 días hábiles. Si es favorable, el descuento se aplica desde la siguiente factura.

Duración y renovación del bono social

El Bono Social se concede por un período de 2 años, renovable mientras sigas cumpliendo los requisitos. Antes de que finalice, solicita la renovación aportando la documentación actualizada. Si no renuevas a tiempo, el descuento dejará de aplicarse. Es recomendable iniciar la renovación al menos un mes antes del vencimiento.

Los beneficiarios por familia numerosa mantienen el bono mientras esté vigente el título de familia numerosa, sin necesidad de renovar cada 2 años.

El bono social térmico

Además del Bono Social de electricidad, existe el Bono Social Térmico, una ayuda anual para compensar gastos de calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Se concede automáticamente a quienes ya son beneficiarios del Bono Social eléctrico, sin solicitud adicional. La cuantía varía según la zona climática de residencia y el grado de vulnerabilidad; la abona cada comunidad autónoma una vez al año.

Consumidor en riesgo de exclusión social

Los consumidores en riesgo de exclusión social no pueden sufrir corte de suministro eléctrico por impago. Para acceder a esta condición es necesario:

  • Tener reconocido el Bono Social como consumidor vulnerable severo.
  • Que los servicios sociales del ayuntamiento o la comunidad autónoma acrediten la situación y financien al menos el 50% de la factura.

Preguntas frecuentes sobre el bono social de electricidad

¿Si estoy en el mercado libre, puedo pedir el Bono Social? No directamente. Debes cambiar tu contrato a una comercializadora de referencia para poder solicitarlo. El cambio es gratuito y no implica corte de suministro.

¿Estoy en paro, tengo derecho al bono social? No automáticamente: el acceso depende de la renta anual de tu unidad familiar. Ahora bien, si tus ingresos principales son una prestación o subsidio del SEPE, es muy probable que estés por debajo de los umbrales. Haz el cálculo con el IPREM vigente.

¿Puedo tener Bono Social si soy inquilino y no titular del contrato? El Bono Social se vincula al titular del contrato de suministro. Si no eres titular, deberás solicitar primero el cambio de titularidad.

¿Cuánto me puedo ahorrar con el Bono Social? Depende de tu consumo y nivel de descuento. Como referencia, con los porcentajes vigentes en 2026, una factura media de 80 euros mensuales puede reducirse en unos 34 euros (42,5%) o 46 euros (57,5%). El descuento se aplica hasta un límite anual de energía según el tipo de hogar.

¿Se puede perder el Bono Social? Sí, si dejas de cumplir los requisitos (aumento de renta, cambio de situación familiar, etc.) o si no renuevas al vencer el período de dos años.

¿Es compatible con otras ayudas? Sí. El Bono Social es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones por desempleo y otras ayudas sociales.

Enlaces de interés

Revisión editorial

Guía informativa revisada por redacción

Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 15 de julio de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

Qué comprobar antes de actuar

  • Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
  • Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
  • Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
  • Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.

Fuentes y referencias

Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.