Declaración de la renta por teléfono: documentos necesarios
Declaración de la renta por teléfono: documentos necesarios
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de realizar la declaración de la renta por teléfono a través del servicio “Le Llamamos”. Este servicio permite que un funcionario de Hacienda te llame y confeccione tu declaración por teléfono, sin necesidad de desplazarte a una oficina. En esta guía te explicamos cómo funciona, qué documentos necesitas tener preparados y cómo solicitar cita.
Qué es el servicio “Le Llamamos” de Hacienda
El servicio “Le Llamamos” es un servicio de confección de declaraciones de la renta por teléfono ofrecido por la Agencia Tributaria. Un funcionario especializado te llama a la hora concertada y, con la información que le proporcionas, elabora tu declaración de la renta.
Ventajas del servicio
- Comodidad: No necesitas desplazarte a ninguna oficina.
- Gratuito: El servicio es completamente gratuito.
- Profesional: Tu declaración la confecciona un profesional de Hacienda.
- Rápido: La llamada suele durar entre 15 y 30 minutos.
- Seguro: Los datos se tratan con las garantías de la Agencia Tributaria.
Limitaciones
No todos los contribuyentes pueden utilizar este servicio. Generalmente está dirigido a declaraciones de complejidad media o baja. Las declaraciones muy complejas (con actividades económicas, rentas del extranjero, etc.) pueden requerir atención presencial.
Quién puede usar el servicio
Pueden utilizar el servicio “Le Llamamos” los contribuyentes que cumplan los siguientes criterios:
- Rendimientos del trabajo: Sin límite.
- Rendimientos del capital mobiliario: Intereses, dividendos, etc.
- Rendimientos del capital inmobiliario: Hasta un máximo de inmuebles (generalmente 2, excluyendo garajes).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Derivadas de fondos de inversión, premios, subvenciones, etc.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias: Viviendas no alquiladas.
No pueden usar el servicio quienes tengan:
- Rendimientos de actividades económicas (autónomos).
- Rendimientos del capital inmobiliario de más de 2 inmuebles.
- Compensaciones de partidas de ejercicios anteriores.
- Declaraciones complementarias complejas.
- Tributación conjunta con situaciones familiares complejas.
Cómo pedir cita previa
Por teléfono
Llama a los teléfonos habilitados por la Agencia Tributaria (los números pueden variar cada campaña; consulta siempre los vigentes en sede.agenciatributaria.gob.es):
- 91 535 73 26 o 901 12 12 24: Servicio automático de cita previa (24 horas).
- 91 290 13 40 o 901 200 351: Cita previa con atención personal (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas).
Por internet
- Accede a la web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es).
- Ve a la sección de Renta y selecciona “Cita previa”.
- Introduce tu NIF/NIE y un número de referencia o la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior.
- Selecciona la opción “Confección declaración renta por teléfono (Le Llamamos)”.
- Elige la fecha y hora que prefieras entre las disponibles.
A través de la app
La aplicación móvil de la Agencia Tributaria también permite solicitar cita previa para este servicio.
Plazos
El servicio “Le Llamamos” suele estar disponible a partir de principios de mayo, unas semanas después de la apertura del plazo de la campaña de la renta (en la campaña de la renta 2025, presentada en 2026, la asistencia telefónica comenzó el 6 de mayo). Las citas se agotan rápidamente, por lo que es recomendable solicitarla cuanto antes.
Documentos necesarios
Es fundamental tener preparada toda la documentación antes de la llamada. El funcionario te irá pidiendo la información y, si no la tienes a mano, la llamada puede prolongarse innecesariamente o incluso tener que posponerse.
Documentación personal obligatoria
- DNI o NIE de todos los declarantes y descendientes.
- Número IBAN de la cuenta bancaria donde quieres recibir la devolución o donde se realizará el cargo.
- Referencia catastral de tu vivienda habitual (aparece en el recibo del IBI).
- Datos del cónyuge: NIF y datos económicos si haces declaración conjunta.
Rendimientos del trabajo
- Certificado de retenciones de todos los pagadores (empresa, SEPE, pensión, etc.).
- Certificado de prestaciones públicas: Si has cobrado desempleo, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, etc.
- Cuotas sindicales: Justificantes de pago, si procede.
- Gastos deducibles: Cuotas a colegios profesionales, gastos de defensa jurídica.
Rendimientos del capital mobiliario
- Certificados bancarios: Intereses de cuentas, depósitos, valores.
- Dividendos: Certificados de las entidades pagadoras.
- Seguros de vida: Rendimientos percibidos por rescate o vencimiento de seguros.
Rendimientos del capital inmobiliario
- Contratos de alquiler: Si tienes viviendas alquiladas.
- Recibos de gastos deducibles: Comunidad, IBI, seguros, reparaciones, intereses de préstamo.
- Ingresos por alquiler: Importe anual percibido.
- Recibos del IBI: De todos los inmuebles de tu propiedad.
Vivienda habitual
- Recibos de hipoteca: Si tienes derecho a deducción por vivienda habitual (adquirida antes de 2013).
- Escritura de compraventa: Fecha e importe de adquisición.
- Certificado del banco: Desglose de capital e intereses pagados.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Información fiscal: Que facilitan los bancos sobre fondos de inversión, acciones, etc.
- Subvenciones recibidas: Ayudas públicas, planes de incentivos al vehículo eficiente, etc.
- Premios: Loterías, concursos, etc.
Deducciones autonómicas
- Justificantes de gastos: Que den derecho a deducciones autonómicas (alquiler de vivienda habitual, gastos educativos, etc.).
- Certificado de discapacidad: Si procede.
- Justificantes de donativos: A entidades benéficas reconocidas.
Planes de pensiones
- Certificado de aportaciones: Que facilita la entidad gestora del plan.
Situación familiar
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
- Sentencia de divorcio: Si es tu caso, con el convenio regulador.
- Pensión compensatoria y anualidades por alimentos: Importes pagados o recibidos.
- Certificado de discapacidad: De cualquier miembro de la unidad familiar.
Qué hacer durante la llamada
Antes de la llamada
- Reúne toda la documentación listada anteriormente.
- Ordena los documentos para tenerlos accesibles.
- Ten a mano papel y bolígrafo para apuntar notas.
- Asegúrate de estar en un lugar tranquilo donde puedas hablar con comodidad.
- Ten cerca un teléfono con buena cobertura.
Durante la llamada
- El funcionario se identificará y te pedirá tus datos personales para verificar tu identidad.
- Te irá preguntando por cada tipo de ingreso y gasto.
- Responde con precisión, leyendo los datos directamente de los certificados.
- Si no entiendes alguna pregunta, pídele que te la aclare.
- Apunta el resultado de la declaración (a devolver o a pagar) y el número de referencia.
Después de la llamada
- Revisa el borrador que se generará en tu expediente de la Agencia Tributaria.
- Verifica que todos los datos son correctos.
- Si detectas algún error, contacta con la Agencia Tributaria para corregirlo antes de la presentación definitiva.
Plazos de la campaña de la renta
Los plazos habituales (pueden variar cada año; en 2026 la campaña fue del 8 de abril al 30 de junio) son:
- Inicio de la campaña: Principios de abril.
- Presentación por internet: Desde el inicio de la campaña.
- Servicio “Le Llamamos”: Desde principios de mayo.
- Atención presencial: Desde finales de mayo o principios de junio.
- Fin de la campaña: 30 de junio.
- Declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria: Hasta unos días antes del 30 de junio.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden llamar sin cita previa?
No, la Agencia Tributaria no realiza llamadas sin cita previa. Si recibes una llamada no solicitada pidiéndote datos bancarios o personales, puede tratarse de una estafa.
¿Qué pasa si no puedo atender la llamada?
Si no puedes atender la llamada en la hora concertada, perderás la cita. Deberás solicitar una nueva cita. Algunos centros realizan un segundo intento de llamada, pero no está garantizado.
¿Puedo hacer la declaración conjunta por teléfono?
Sí, pero ambos cónyuges deben estar presentes durante la llamada para dar su consentimiento y proporcionar sus datos.
¿Es seguro dar mis datos bancarios por teléfono?
Sí, cuando la llamada procede del servicio “Le Llamamos” con cita previa, la comunicación es segura y los datos se tratan con las garantías de la Agencia Tributaria.
¿Puedo hacer la declaración por teléfono si soy autónomo?
Generalmente no. Las declaraciones con actividades económicas requieren atención presencial por su mayor complejidad.
¿Si la declaración sale a pagar, puedo fraccionarla?
Sí, el funcionario puede tramitar el fraccionamiento del pago en dos plazos (60% en junio y 40% en noviembre).
Conclusión
El servicio “Le Llamamos” de la Agencia Tributaria es una opción cómoda y eficaz para presentar tu declaración de la renta sin salir de casa. La clave está en la preparación: ten toda la documentación lista antes de la llamada y la experiencia será rápida y sencilla. Solicita tu cita previa con antelación, ya que las plazas se agotan rápidamente cada campaña.
Revisión editorial
Guía informativa revisada por redacción
Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 29 de julio de 2026
Qué comprobar antes de actuar
- Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
- Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
- Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
- Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.
Fuentes y referencias
- Metodología editorial · Cómo revisamos y actualizamos guías y fichas.
- Portal oficial del SEPE · Referencia institucional para empleo, prestaciones y formación.
Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.