Prestación por incendios 2026: requisitos y solicitud
Qué es y cuándo se puede pedir
La prestación extraordinaria por emergencia extrema protege a personas asalariadas que necesitan suspender temporalmente su contrato por una situación personal causada por los incendios forestales de 2026. Es una prestación contributiva del SEPE, pero tiene reglas excepcionales: no exige cotización mínima, no consume el paro acumulado y puede durar hasta cuatro meses.
Sus efectos económicos no pueden comenzar antes del 22 de julio de 2026. La norma abarca los incendios que den lugar a medidas de protección civil —evacuación, confinamiento, restricciones de acceso u otras equivalentes— durante la campaña de peligro alto de 2026. No existe una lista estatal cerrada de municipios en la propia solicitud: el SEPE comprueba que el domicilio habitual de la persona afectada, o del familiar cuidado, está en una zona incluida.
Esta ayuda no es una indemnización por perder la vivienda ni una ayuda general para cualquier residente de una zona quemada. Tiene que existir una relación directa entre el incendio, una de las situaciones protegidas y la suspensión del contrato de trabajo.
Las tres situaciones protegidas
Puedes solicitar la suspensión y la prestación si no puedes trabajar por uno de estos motivos:
- No puedes acceder a tu domicilio habitual. Debe existir una orden de evacuación, restricción de acceso u otra medida de la autoridad que te impida recuperar efectos indispensables para trabajar. Además, no debe ser posible resolver la situación trabajando a distancia.
- Tienes que atender las consecuencias en tu vivienda. Incluye traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio, recuperación de enseres mientras no haya una solución habitacional estable y adecuada, o trámites para reponer documentos oficiales que solo puedan hacerse presencialmente dentro de la jornada.
- Debes cuidar a una persona afectada. Puede ser el cónyuge, pareja de hecho, un familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o cualquier otra persona que conviva contigo.
En el tercer supuesto, la necesidad de cuidado tiene que proceder de una de estas circunstancias:
- la persona necesita atención directa por edad, enfermedad o discapacidad como consecuencia del incendio;
- ha cerrado el colegio, centro asistencial o recurso que la atendía;
- la persona que prestaba habitualmente esos cuidados ya no puede hacerlo por una causa relacionada con los incendios.
El derecho de cuidado puede corresponder a cada progenitor o cuidador. También puede reconocerse aunque tú vivas fuera de la zona afectada, si el familiar reside en ella o el deber de cuidado nace de las consecuencias del incendio producido allí.
Quién puede cobrarla
Además de encontrarte en uno de los supuestos anteriores, debes:
- estar afiliado y de alta en un régimen de Seguridad Social que proteja el desempleo;
- no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación;
- no cobrar una pensión incompatible con el trabajo;
- estar inscrito como demandante de empleo.
No se exige un número mínimo de días cotizados. Si todavía no figuras como demandante, la resolución del SEPE prevé la coordinación con el servicio autonómico para realizar la inscripción de oficio; no conviene retrasar la solicitud por este motivo.
También están incluidas las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas encuadradas en un régimen que cubra el desempleo, cuando la situación les impida prestar servicios y quede acreditada ante la cooperativa.
¿Y si soy autónomo?
Esta prestación concreta no es la vía de los trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto-ley 20/2026 contiene medidas específicas de cese de actividad para autónomos afectados. Si trabajas por cuenta propia, revisa esa protección con tu mutua colaboradora y no presentes la solicitud como si tuvieras un contrato suspendido.
¿Y si la afectada es la empresa?
La prestación extraordinaria cubre situaciones personales del trabajador. Si es la empresa la que no puede continuar la actividad y tramita un ERTE por fuerza mayor, la protección se canaliza por la prestación de desempleo asociada al ERTE, no por esta solicitud individual.
Cuánto se cobra en 2026
La prestación equivale al 70 % de la base reguladora. La base se calcula con el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días en el trabajo o trabajos suspendidos; si has cotizado durante menos tiempo, se usa ese periodo inferior inmediatamente anterior.
En 2026 se aplican estos límites mensuales de la prestación contributiva:
| Situación familiar | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560 € | 1.225 € |
| Con un hijo a cargo | 749 € | 1.400 € |
| Con dos o más hijos a cargo | 749 € | 1.575 € |
Los límites se ajustan al promedio de jornada de los trabajos suspendidos. Por eso, una persona a tiempo parcial no debe aplicar automáticamente los importes completos de la tabla.
Ejemplo orientativo: con una base reguladora mensual de 1.500 €, el 70 % son 1.050 €. Si no interviene un límite proporcional por jornada, esa sería la cuantía bruta de referencia. El SEPE descontará de la nómina de la prestación la cotización a la Seguridad Social que corresponda.
Duración y efectos sobre tus cotizaciones
Se cobra durante el periodo efectivo de suspensión comunicado por la empresa, con un máximo acumulado de cuatro meses. Si la suspensión termina antes, también se detiene la prestación.
Si después se prorroga la suspensión o aparece otra causa protegida dentro del máximo, la empresa debe enviar un nuevo certificado y tú tienes que solicitar la reanudación. Cuando hay varios contratos suspendidos, el SEPE reconoce una sola prestación calculada con las bases de todas las relaciones afectadas.
Dos diferencias importantes respecto al paro ordinario:
- el acceso no consume las cotizaciones por desempleo acumuladas;
- el tiempo cobrado se considera periodo de ocupación cotizado.
Sin embargo, agotar esta prestación extraordinaria no genera por sí mismo derecho a un subsidio.
Cómo solicitarla paso a paso
1. Comunica la suspensión a la empresa
Debes solicitarla expresamente y aportar pruebas de la circunstancia protegida. La norma no impone un documento único para todos los casos, porque la prueba depende de lo ocurrido. Conserva, según corresponda, la orden o comunicación de evacuación, justificantes municipales, acreditación del trámite presencial, documentos sobre parentesco o convivencia y cualquier certificado del centro educativo o asistencial.
Haz la comunicación por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido. Indica la causa, la fecha inicial y, si puede determinarse, la duración prevista.
2. La empresa envía el certificado
La empresa debe remitir al SEPE el certificado mediante Certific@2, como máximo al día siguiente de recibir tu solicitud. Debe usar la causa «suspensión del contrato» (código 17) e indicar el comienzo y final previsto, nunca por más de cuatro meses.
3. Presenta tu solicitud al SEPE
Dispones de un mes contado desde la fecha de suspensión. No es el plazo flexible del paro ordinario: la norma dice expresamente que una solicitud fuera de ese mes será denegada.
Puedes tramitarla:
- en el Área Personal de la sede electrónica del SEPE, mediante el formulario de presolicitud individual;
- en una oficina de prestaciones, con cita previa del SEPE, utilizando el modelo oficial incluido en el anexo de la resolución.
La solicitud pide los datos de la empresa, las fechas de suspensión, el motivo, la cuenta bancaria y, si se trata de cuidados, la identidad y parentesco de la persona atendida. Si es menor y no tiene DNI, hay que aportar certificado de empadronamiento para acreditar su domicilio habitual.
Compatibilidades y obligaciones
La prestación es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia. Empezar otro empleo o actividad autónoma extingue el derecho, por lo que hay que comunicarlo al SEPE.
Si durante su percepción comienza una incapacidad temporal o una prestación por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, se cobra esta última y la extraordinaria queda suspendida. Si antes compatibilizabas el trabajo afectado con otra prestación contributiva o subsidio, esa ayuda anterior se suspende y puede reanudarse cuando termine la extraordinaria.
También debes informar a la empresa si desaparece antes de tiempo la causa que justificó la suspensión y solicitar la baja al SEPE cuando exista una incompatibilidad.
Errores que pueden hacerte perder la prestación
- Pedir directamente el dinero sin suspender primero el contrato. Son dos actuaciones consecutivas: trabajador–empresa y después trabajador–SEPE.
- Confundir el plazo. El mes empieza el día de la suspensión, no cuando la empresa envía el certificado ni cuando consigues cita.
- Presentar una causa genérica. Vivir cerca de un incendio no basta; explica cuál de los tres supuestos impide trabajar.
- No acreditar el domicilio habitual. Para el SEPE es el que figura en el padrón y constituye el centro de la vida personal y familiar.
- Seguir trabajando en otro empleo. La incompatibilidad alcanza tanto al trabajo asalariado como al autónomo.
Preguntas frecuentes
¿La empresa puede obligarme a gastar vacaciones?
La medida legal es una suspensión del contrato cuando se cumplen las situaciones protegidas. No es necesario convertir esos días en vacaciones para acceder a ella. Comunica la causa por escrito y conserva toda la documentación.
¿Qué ocurre si tengo dos empleos afectados?
Se reconoce una única prestación. El cálculo incorpora las bases de cotización de todas las empresas cuyos contratos estén suspendidos, y los límites se ajustan al promedio de las jornadas afectadas.
¿Puedo pedirla para cuidar a alguien que no es familiar?
Sí, si esa persona convive contigo en el mismo domicilio y necesita cuidados por una de las circunstancias recogidas en la norma.
¿Consume los días de paro que ya tenía?
No. Las cotizaciones anteriores se conservan. Si ya cobrabas una prestación o subsidio compatible con el trabajo suspendido, queda pausado y podrás pedir su reanudación después.
¿Cuándo empieza a cobrarse?
El derecho nace en la fecha efectiva de suspensión del contrato, nunca antes del 22 de julio de 2026. Presentar la solicitud dentro del mes es imprescindible aunque el certificado empresarial tarde en aparecer.
Revisión editorial
Guía informativa revisada por redacción
Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 22 de septiembre de 2026
Qué comprobar antes de actuar
- Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
- Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
- Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
- Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.
Fuentes y referencias
- Metodología editorial · Cómo revisamos y actualizamos guías y fichas.
- SEPE: prestación extraordinaria para personas afectadas por los incendios forestales · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- BOE: Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- BOE: procedimiento y modelo de solicitud (Resolución de 30 de julio de 2026) · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- SEPE: cuantías mínimas y máximas en 2026 · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.