Becas y ayudas por hacer un curso del SEPE: cuantías 2026 y cómo pedirlas
La respuesta directa
Si haces un curso gratuito de formación profesional para el empleo (los que programan el SEPE y los servicios autonómicos de empleo) y estás inscrito como demandante de empleo desempleado, puedes tener derecho a cobrar becas y ayudas mientras dura el curso: transporte, manutención, alojamiento, conciliación y, para ciertos colectivos, una beca por día de asistencia.
Son ayudas poco conocidas y no se conceden de oficio en la mayoría de los casos: hay que solicitarlas dentro del plazo que fije cada convocatoria. Se regulan en la Orden TMS/368/2019, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, y sus cuantías máximas estatales están en el anexo II de esa orden.
Un matiz importante antes de mirar cifras: las cantidades del anexo II son máximos estatales. Quien paga es el SEPE (solo en Ceuta, Melilla y programas estatales) o tu comunidad autónoma (en la inmensa mayoría de los cursos), y cada administración puede fijar en su convocatoria cuantías menores, plazos propios e incluso umbrales mínimos por debajo de los cuales no tramita la ayuda.
Requisito de partida: ser demandante de empleo al empezar el curso
La condición común a todas estas ayudas es ser trabajador desempleado inscrito como demandante de empleo el día de incorporación al curso. Si empiezas el curso sin estar inscrito, no nace el derecho; si encuentras trabajo a mitad de curso, el pago se interrumpe mientras estés ocupado.
Si todavía no estás inscrito, aquí explicamos cómo apuntarse al paro y cómo obtener el certificado de demandante de empleo. Recuerda también renovar la demanda durante el curso: seguir siendo demandante es condición para cobrar.
Qué ayudas existen y cuantías vigentes en 2026
Cuantías máximas del anexo II de la Orden TMS/368/2019 (texto consolidado, con la actualización en vigor desde el 1 de febrero de 2026):
| Ayuda | Cuantía máxima estatal | Condición principal |
|---|---|---|
| Beca por asistencia (personas con discapacidad) | 9 €/día de asistencia (ampliable hasta un 50% más para colectivos con mayores dificultades) | Discapacidad acreditada |
| Beca para mujeres víctimas de violencia de género | 10 €/día lectivo | Condición acreditada según el RD 1917/2008 |
| Transporte público urbano | 1,50 €/día de asistencia | Usar transporte público para ir al curso |
| Transporte en medio propio | 0,19 €/km | Solo si no hay transporte público o su horario es incompatible |
| Manutención | 12 €/día lectivo | Curso en horario de mañana y tarde |
| Alojamiento y manutención | Hasta 80 €/día natural más los billetes de ida y vuelta | Cuando la red de transportes no permite volver a casa cada día |
| Cursos en otro país de la UE | Hasta 158,40 €/día natural más billetes | Acciones transnacionales |
| Conciliación | 75% del IPREM diario por día de asistencia: 15 €/día en 2026 | Cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes, con rentas por debajo del 75% del IPREM |
Con el IPREM diario en 20 € (prorrogado para 2026), el 75% son esos 15 € por día de asistencia de la ayuda de conciliación.
Además, desde el 1 de febrero de 2026 (Orden TES/1582/2025) existe una percepción económica del 75% del IPREM diario por día de asistencia para alumnos de Ceuta y Melilla y para los colectivos de atención prioritaria del artículo 50 de la Ley 3/2023 de Empleo, cuando la administración convocante la active. Es incompatible con la beca, la ayuda de transporte y la de conciliación (hay que elegir), e incompatible con el Ingreso Mínimo Vital, pero compatible con la prestación y el subsidio por desempleo.
Detalle de cada ayuda
Transporte
- Transporte público urbano: hasta 1,50 € por día de asistencia. Guarda los billetes o justificantes: las convocatorias suelen exigir presentarlos, a veces semanalmente o pocos días después de acabar el curso.
- Medio de transporte propio: 0,19 €/km, únicamente cuando no exista transporte público entre tu domicilio (el que figura en tu tarjeta de demanda) y el centro, o cuando su horario sea incompatible con el del curso. Lo valora la administración que paga; algunas comunidades fijan topes diarios propios.
Manutención y alojamiento
- Manutención (12 €/día lectivo): para cursos con horario partido de mañana y tarde, cuando la administración lo establezca por la distancia y otras circunstancias objetivas.
- Alojamiento y manutención (hasta 80 €/día natural): para quien no puede volver a su domicilio a diario por la red de transportes. Se paga el coste real justificado con contrato de arrendamiento o factura, más los billetes inicial y final. Algunas comunidades pagan menos: Extremadura, por ejemplo, hasta 50 €/día en su convocatoria de 2026.
Conciliación
Pensada para que el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado no te impida formarte. Requiere carecer de rentas superiores al 75% del IPREM al inicio del curso (con una regla especial si cobras subsidio por desempleo, introducida en la reforma de 2026). Se justifica con libro de familia, declaración de rentas y, en su caso, resolución de dependencia.
Becas por asistencia
La beca de 9 €/día está reservada a personas con discapacidad acreditada; la de 10 €/día lectivo, a mujeres víctimas de violencia de género. En los programas públicos de empleo y formación (tipo escuelas taller) rigen las mismas cuantías del anexo II.
Cómo y dónde se solicitan
- Identifica quién programa tu curso. Si es un curso del servicio autonómico de empleo (lo habitual), la ayuda la gestiona y paga tu comunidad autónoma. El SEPE solo gestiona directamente en Ceuta, Melilla y los programas estatales.
- Pide el formulario en tu centro de formación. Las entidades que imparten los cursos están obligadas a informar de estas ayudas y a facilitar los modelos de solicitud.
- Presenta la solicitud en plazo. El plazo lo fija cada convocatoria y varía mucho: en las convocatorias gestionadas por el SEPE suele ser un mes desde tu incorporación al curso, mientras que, por ejemplo, Extremadura da 15 días hábiles desde que termina la acción formativa. Consulta siempre la convocatoria concreta o pregunta en el centro.
- Adjunta la documentación. Como mínimo: solicitud, datos bancarios y los justificantes de cada ayuda (billetes de transporte, certificado de discapacidad, libro de familia, contrato de alquiler o facturas). Algunas convocatorias piden también un informe de la sede del SEPE que acredite que no has rechazado acciones formativas.
Compatibilidad con el paro y otras prestaciones
Estas becas y ayudas no computan como renta a efectos del límite de rentas del subsidio por desempleo (lo dice expresamente el artículo 23.4 de la Orden TMS/368/2019, en relación con el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social). Es decir, cobrarlas no te expulsa del subsidio ni de la prestación contributiva.
La nueva percepción del 75% del IPREM diario es, además, expresamente compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, aunque incompatible con el Ingreso Mínimo Vital. Si dudas de qué ayuda por desempleo te corresponde, puedes comprobarlo con nuestra herramienta ¿qué subsidio me corresponde?.
Por qué se pierden o deniegan estas ayudas
Los motivos más frecuentes, según la norma estatal y las instrucciones de gestión publicadas:
- No ser demandante de empleo desempleado el día de incorporación al curso.
- Más de 3 faltas de asistencia no justificadas en un mes: se pierde el derecho a todas las ayudas (artículo 23.3). Los días no asistidos, además, no se pagan.
- Presentar la solicitud fuera de plazo de la convocatoria.
- Pedir la ayuda de medio propio existiendo transporte público compatible con el horario del curso.
- No aportar justificantes: billetes que no cuadran con los días u horarios de clase, falta de factura o contrato en el alojamiento, discapacidad sin acreditar.
- En conciliación, superar el límite de rentas del 75% del IPREM o no acreditar la situación familiar.
- Acumular faltas (justificadas o no) que superen el porcentaje máximo de la convocatoria puede suponer la exclusión del propio curso, y con ella la de las ayudas.
Ten en cuenta que en los cursos de teleformación solo se generan ayudas por los días en que debas desplazarte a sesiones presenciales (tutorías o exámenes).
Preguntas frecuentes
¿Estas ayudas son automáticas? No. Salvo que tu convocatoria diga otra cosa, tienes que solicitarlas expresamente, con tu centro de formación como primer punto de información.
¿Cuánto puedo llegar a cobrar en total? Depende de los días lectivos del curso y de las ayudas que te correspondan. Por ejemplo, en un curso presencial de tres meses con unos 60 días lectivos, la ayuda de conciliación (15 €/día) supondría hasta 900 €, y la manutención (12 €/día), hasta 720 €. Son máximos: tu comunidad puede tener cuantías inferiores.
¿Sirven para cualquier curso gratuito? Aplican a la formación programada por las administraciones dentro del sistema de formación profesional para el empleo, incluidos los certificados de profesionalidad. En nuestro buscador de cursos indicamos el proveedor de cada formación.
Estoy trabajando, ¿puedo cobrarlas? No. Son ayudas para desempleados. Si trabajas y te formas a través de Fundae, tu formación es bonificada pero no genera estas becas.
Revisión editorial
Guía informativa revisada por redacción
Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 5 de julio de 2026
Qué comprobar antes de actuar
- Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
- Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
- Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
- Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.
Fuentes y referencias
- Metodología editorial · Cómo revisamos y actualizamos guías y fichas.
- Orden TMS/368/2019 (texto consolidado): becas y ayudas de la formación para el empleo · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- Real Decreto 694/2017, art. 25: ayudas, becas y otras percepciones · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
- Orden TES/1582/2025: nueva ayuda del 75% del IPREM diario (en vigor desde febrero de 2026) · Fuente primaria o referencia directa utilizada en esta guía.
Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.