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Pensión de viudedad: requisitos y cuantías

· Prestaciones

Pensión de viudedad: requisitos y cuantías

La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a las personas cuyo conyuge o pareja de hecho ha fallecido. Es una de las pensiones más importantes del sistema de protección social español y afecta a millones de personas. En esta guía te explicamos todos los requisitos, cuantías, cómo solicitarla y las preguntas más frecuentes.

Qué es la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica periódica (mensual) que se concede al conyuge superviviente o a la pareja de hecho cuándo fallece la persona con la que tenia vinculo matrimonial o de pareja registrada, siempre que esta última cumpliera determinados requisitos de cotización.

Quién tiene derecho

  • Conyuge superviviente: La persona que estaba casada con el fallecido en el momento del deceso.
  • Pareja de hecho: Siempre que cumplan los requisitos legales de acreditación.
  • Personas divorciadas o separadas: En determinadas condiciones, si percibian pensión compensatoria.

Requisitos del causante (fallecido)

El fallecido debe cumplir una de estas condiciones:

Si estaba en activo (trabajando)

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • Tener cotizados al menos 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento es por enfermedad comun, se exige el período mínimo de cotización. Si es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige período mínimo.

Si no estaba en activo

  • Tener al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.

Si era pensionista

  • Si percibia pensión de jubilación o de incapacidad permanente, genera directamente derecho a pensión de viudedad.

Requisitos del beneficiario (superviviente)

Conyuge superviviente

  • Estar casado con el fallecido en el momento del fallecimiento.
  • Si el fallecimiento es por enfermedad comun anterior al matrimonio, se exige además:
    • Hijos en comun, o
    • Que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.

Pareja de hecho

  • Estar inscrito cómo pareja de hecho en el registro correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Acreditar una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años.
  • No estar impedido para contraer matrimonio.
  • No tener vinculo matrimonial con otra persona.
  • Que los ingresos del superviviente no superen determinados limites:
    • Si hay hijos comunes: ingresos inferiores al 50% de la suma de los ingresos propios y del fallecido.
    • Si no hay hijos comunes: ingresos inferiores al 25% de la suma de ingresos.

Personas divorciadas o separadas

  • No haberse vuelto a casar (salvo excepciones).
  • Ser acreedor de pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento.
  • La cuantía de la pensión de viudedad estara limitada a la cuantía de la pensión compensatoria.

Cuantia de la pensión

Porcentaje base

La pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido:

  • Porcentaje general: 52% de la base reguladora.
  • Porcentaje incrementado: 60% para beneficiarios mayores de 65 años que no perciban otra pensión pública.
  • Porcentaje máximo: 70% en casos de cargas familiares y rentas bajas.

Base reguladora

La base reguladora se calcula según la situación del fallecido:

  • Si estaba en activo: Media de las bases de cotización de los 24 meses consecutivos elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento (dividido entre 28).
  • Si era pensionista de jubilación: La misma base reguladora que sirvio para calcular su pensión de jubilación.
  • Si era pensionista de incapacidad permanente: La base reguladora de su pensión de incapacidad.

Cuantias mínimas

El Gobierno fija anualmente unas cuantías mínimas garantizadas para las pensiones de viudedad. Estas varian según:

  • Edad del beneficiario (mayor o menor de 60 años).
  • Si tiene cargas familiares.
  • Si tiene discapacidad.

Cuantias máximas

La pensión de viudedad esta sujeta al tope máximo de pensiones públicas que se fija cada año en la Ley de Presupuestos.

Ejemplo de cálculo

Supongamos que el fallecido tenia una base reguladora de 1.500 euros mensuales:

  • Al 52%: 1.500 x 0,52 = 780 euros/mes.
  • Al 60%: 1.500 x 0,60 = 900 euros/mes.
  • Al 70%: 1.500 x 0,70 = 1.050 euros/mes.

Se perciben 14 pagas al año (12 ordinarias + 2 extraordinarias).

Cómo solicitar la pensión de viudedad

Plazo

No hay un plazo limite para solicitar la pensión de viudedad, pero se recomienda hacerlo lo antes posible. Los efectos económicos se retrotraen a un máximo de 3 meses desde la solicitud.

Documentación necesaria

  1. Modelo de solicitud: Formulario oficial de la Seguridad Social.
  2. DNI/NIE del solicitante y del fallecido.
  3. Certificado de defunción.
  4. Libro de familia o certificado de matrimonio.
  5. Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.
  6. Certificado de empresa del fallecido (si estaba en activo).
  7. Documentación de cotizaciones (la Seguridad Social puede consultarlas de oficio).
  8. Declaración de ingresos del solicitante (para determinar el porcentaje aplicable).
  9. Certificado de inscripción de pareja de hecho (si aplica).
  10. Sentencia de divorcio y justificante de pensión compensatoria (si aplica).

Dónde presentar la solicitud

  • Presencialmente: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
  • Online: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con certificado digital o Cl@ve.

Pasos online

  1. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social.
  2. Identificate con certificado digital o Cl@ve.
  3. Busca “Pensión de viudedad” en el catálogo de trámites.
  4. Completa el formulario de solicitud.
  5. Adjunta la documentación digitalizada.
  6. Envia la solicitud y guarda el justificante.

Compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con

  • Trabajo por cuenta ajena o propia: La pensión de viudedad es compatible con cualquier trabajo remunerado.
  • Pensión de jubilación propia: Es compatible, con ciertos limites.
  • Pensión de incapacidad permanente propia: Compatible en la mayoría de casos.
  • Prestación por desempleo: Compatible.

Incompatible con

  • Otra pensión de viudedad: No se pueden cobrar dos pensiones de viudedad a la vez por dos causantes distintos (se elige la más beneficiosa).

Extinción de la pensión

La pensión de viudedad se extingue por:

  • Nuevo matrimonio del beneficiario (salvo excepciones: mayores de 61, con discapacidad superior al 65%, pensión cómo fuente principal de ingresos).
  • Constitución de nueva pareja de hecho (con las mismas excepciones).
  • Declaración judicial de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Fallecimiento del beneficiario.

Indemnización por extinción

Sí la pensión se extingue por nuevo matrimonio o pareja de hecho, se puede percibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la pensión.

Pensión temporal de viudedad

Sí no se cumplen todos los requisitos para la pensión vitalicia (por ejemplo, si el matrimonio duro menos de un año y no hay hijos comunes), se puede reconocer una prestación temporal de viudedad:

  • Duración: 2 años.
  • Cuantia: Igual a la que corresponderia cómo pensión.

Preguntas frecuentes

Cuánto tarda en tramitarse la pensión de viudedad?

El plazo legal es de 90 días, pero en la práctica suele resolverse en 1-3 meses. Los efectos económicos son retroactivos desde el día siguiente al fallecimiento.

Si cobro pensión de viudedad, puedo trabajar?

Sí, la pensión de viudedad es plenamente compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia.

Pierdo la pensión si me vuelvo a casar?

En general si, salvo excepciones para mayores de 61 años, personas con discapacidad o cuando la pensión sea la fuente principal de ingresos.

Los divorciados tienen derecho a pensión de viudedad?

Sí, siempre que fueran acreedores de pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del exconyuge. La pensión de viudedad se limita a la cuantía de la pensión compensatoria.

Se puede cobrar pensión de viudedad y de jubilación a la vez?

Sí, son compatibles, aunque la suma de ambas puede estar sujeta a limites en determinadas circunstancias.

Cuánto es la pensión mínima de viudedad?

La cuantía mínima se actualiza cada año. Consulta las tablas actualizadas en la web de la Seguridad Social.

Las parejas de hecho tienen los mismos derechos?

Tienen derecho a la pensión de viudedad, pero con requisitos adicionales de inscripción registral y convivencia acreditada.

Conclusión

La pensión de viudedad es un pilar fundamental del sistema de protección social español. Si te encuentras en esta situación, solicita la pensión lo antes posible para que los efectos económicos se retrotraigan al máximo. Reúne toda la documentación necesaria y no dudes en acudir a los Centros de Atención de la Seguridad Social para recibir asesoramiento personalizado.

Si hay hijos del causante, la viudedad suele ir acompañada de la pensión de orfandad (un 20 % de la base reguladora por cada huérfano, con la misma solicitud de prestaciones de supervivencia): revisa esa guía para no dejar importes sin pedir.

Revisión editorial

Guía informativa revisada por redacción

Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 27 de marzo de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

Qué comprobar antes de actuar

  • Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
  • Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
  • Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
  • Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.

Fuentes y referencias

Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.