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Impuesto de sucesiones y donaciones: Guía completa

· Actualizado: 29 de julio de 2026 · Trámites

Impuesto de sucesiones y donaciones: guía completa

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las adquisiciones patrimoniales gratuitas, es decir, las herencias (sucesiones) y las donaciones. Es uno de los impuestos que más dudas genera entre los ciudadanos, tanto por su complejidad como por las enormes diferencias que existen entre comunidades autónomas.

En esta guía te explicamos quién está obligado a pagarlo, cómo se calcula, qué bonificaciones existen y cuáles son las diferencias más relevantes entre las distintas regiones de España.

Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones

El ISD es un impuesto directo, personal y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito. Se aplica en tres supuestos:

  • Sucesiones (herencias). Cuando una persona recibe bienes o derechos por fallecimiento de otra (herencia o legado).
  • Donaciones. Cuando una persona recibe bienes o derechos de otra en vida de forma gratuita.
  • Seguros de vida. Cuando una persona percibe una indemnización de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado (salvo que tribute por IRPF).

Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que, aunque la normativa estatal establece un marco general, cada comunidad autónoma puede aprobar sus propias deducciones, bonificaciones, reducciones y tarifas. Esto genera diferencias muy significativas: heredar en una comunidad puede ser casi gratuito y en otra suponer un desembolso considerable.

Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones

En herencias: Los herederos y legatarios, es decir, las personas que reciben bienes del fallecido.

En donaciones: Los donatarios, es decir, las personas que reciben la donación.

En seguros de vida: Los beneficiarios del seguro.

El impuesto se paga en la comunidad autónoma donde residía el fallecido (en caso de herencias) o donde reside el donatario (en caso de donaciones de bienes muebles). Para donaciones de bienes inmuebles, se paga en la comunidad donde se ubique el inmueble.

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones

El cálculo del impuesto sigue estos pasos:

1. Masa hereditaria bruta. Se suman todos los bienes y derechos del fallecido: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, seguros de vida, ajuar doméstico, etc.

2. Masa hereditaria neta. Se restan las deudas del fallecido y los gastos de funeral y última enfermedad.

3. Porción hereditaria individual. Se divide la masa hereditaria neta entre los herederos según las disposiciones del testamento o, en su defecto, según la ley de sucesión intestada.

4. Base imponible. A la porción individual se le suma el ajuar doméstico que corresponda (generalmente el 3% del valor de los bienes).

5. Reducciones. Se aplican las reducciones a la base imponible. Las reducciones estatales principales son:

  • Grupo I (descendientes menores de 21 años): 15.956,87 EUR + 3.990,72 EUR por cada año menor de 21.
  • Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientes): 15.956,87 EUR.
  • Grupo III (colaterales de 2.º y 3.er grado, ascendientes/descendientes por afinidad): 7.993,46 EUR.
  • Grupo IV (colaterales de 4.º grado y más lejanos, extraños): sin reducción.
  • Reducción por discapacidad: entre 47.858,59 y 150.253,03 EUR según el grado.
  • Reducción por vivienda habitual: hasta el 95% del valor (con límites).
  • Reducción por empresa familiar: hasta el 95% del valor.

6. Base liquidable. Es la base imponible menos las reducciones.

7. Cuota íntegra. Se aplica la tarifa progresiva del impuesto a la base liquidable. Los tipos oscilan entre el 7,65% y el 34% según la normativa estatal.

8. Coeficiente multiplicador. La cuota se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente del heredero y del grado de parentesco (entre 1,0000 y 2,4000).

9. Cuota tributaria. Resultado final tras aplicar el coeficiente y las bonificaciones autonómicas.

Bonificaciones por comunidades autónomas

Las diferencias entre comunidades son enormes. Algunas comunidades bonifican prácticamente el 100% del impuesto para herederos directos (cónyuges, hijos, padres), mientras que otras aplican bonificaciones más modestas.

Comunidades con bonificaciones muy altas (casi exención para familiares directos):

  • Madrid: bonificación del 99% para Grupos I y II.
  • Andalucía: bonificación del 99% para bases inferiores a un millón de euros.
  • Comunidad Valenciana: bonificación del 99% para Grupos I y II (vigente desde 2023).
  • Castilla y León, Cantabria, Extremadura, Murcia, La Rioja: bonificaciones elevadas.

Comunidades con bonificaciones más moderadas:

  • Cataluña: reducciones importantes pero tarifa más alta.
  • Aragón: bonificación del 99% para cónyuge y descendientes.
  • Asturias: bonificaciones parciales según la cuantía.

La situación cambia frecuentemente, ya que las comunidades autónomas modifican sus normativas con regularidad. Es imprescindible consultar la normativa vigente en el momento del hecho imponible.

Plazos para pagar el impuesto de sucesiones

Herencias: El plazo para presentar y pagar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento.

Donaciones: 30 días hábiles desde la fecha de la donación.

Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplica el recargo por presentación extemporánea de la Ley General Tributaria (modificada por la Ley 11/2021): un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso; a partir de los 12 meses, el recargo es del 15% y se exigen además intereses de demora.

Impuesto de donaciones: particularidades

Las donaciones tienen sus propias reglas:

  • El donatario paga el ISD.
  • El donante debe declarar la donación en su IRPF como ganancia patrimonial (si dona un bien por valor superior al de adquisición).
  • Las donaciones de inmuebles deben formalizarse en escritura pública.
  • Las donaciones de dinero deben documentarse adecuadamente (transferencia bancaria, no efectivo) para poder aplicar las reducciones.

Consejos para la planificación sucesoria

  • Consulta a un asesor fiscal. La planificación de herencias y donaciones requiere un análisis profesional que tenga en cuenta tu patrimonio, tu residencia fiscal y la normativa aplicable.
  • Valora las donaciones en vida. En algunas comunidades, donar en vida puede ser fiscalmente más ventajoso que heredar.
  • Formaliza las donaciones correctamente. Para aplicar las bonificaciones, las donaciones de dinero deben hacerse por transferencia bancaria y, en algunos casos, formalizarse en escritura pública.
  • Haz testamento. Tener un testamento facilita enormemente la tramitación de la herencia y puede reducir la carga fiscal.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones

¿Hay que pagar impuestos por heredar? Sí. Toda herencia está sujeta al Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, en muchas comunidades autónomas las bonificaciones son tan altas que los herederos directos (hijos, cónyuge) pagan una cantidad simbólica o nula.

¿Puedo renunciar a una herencia para no pagar el impuesto? Sí, puedes renunciar a la herencia. La renuncia debe hacerse ante notario y de forma pura y simple. Si renuncias a favor de una persona concreta, esa renuncia se considera una donación y puede generar otro hecho imponible.

¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones a tiempo? Si presentas fuera de plazo sin que Hacienda te haya requerido, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso; superados los 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora (régimen vigente desde la Ley 11/2021). Además, Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación y liquidación.

¿El seguro de vida se incluye en la herencia a efectos del impuesto? Sí, los seguros de vida por causa de muerte tributan en el ISD, salvo que el beneficiario y el tomador sean la misma persona (en cuyo caso tributa por IRPF).

¿Cuánto se paga por una herencia de 100.000 euros? Depende enormemente de la comunidad autónoma, el grado de parentesco y las circunstancias del heredero. En Madrid o Andalucía, un hijo que hereda 100.000 euros puede no pagar prácticamente nada. En otras comunidades, la cuota podría ascender a varios miles de euros.

¿Las deudas del fallecido se descuentan de la herencia? Sí. Las deudas se restan de la masa hereditaria bruta para obtener la masa neta, que es sobre la que se calcula el impuesto.

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Revisión editorial

Guía informativa revisada por redacción

Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 29 de julio de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

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Fuentes y referencias

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