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Modelo EX02: formulario de reagrupación familiar

· Actualizado: 29 de julio de 2026 · Trámites

Modelo EX02: formulario de reagrupación familiar

El modelo EX02 es el formulario oficial utilizado en España para solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar. Este trámite permite a los extranjeros residentes legales en España traer a sus familiares directos (cónyuge, hijos, ascendientes) para que residan con ellos en territorio español.

La reagrupación familiar es uno de los procedimientos de extranjería más habituales y, al mismo tiempo, uno de los que más dudas generan. Está regulada en los artículos 65 a 71 del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025). En esta guía te explicamos en detalle cómo funciona el proceso, cómo rellenar el modelo EX02 y toda la documentación que necesitas.

Qué es el modelo EX02

El modelo EX02 es la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Es el formulario oficial que debe cumplimentar el extranjero residente en España (reagrupante) para solicitar que uno o varios de sus familiares puedan obtener la autorización de residencia y unirse a él en España.

El formulario está disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y puede descargarse en formato PDF para su cumplimentación.

Quién puede solicitar la reagrupación familiar

El reagrupante (la persona que ya reside legalmente en España) debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una autorización de residencia renovada o de larga duración. En general, se exige haber residido legalmente en España durante al menos un año y tener autorización para residir al menos un año más.
  • Disponer de medios económicos suficientes para mantener a la familia reagrupada.
  • Disponer de una vivienda adecuada para albergar a los familiares.

Familiares que pueden ser reagrupados

Los familiares que pueden obtener la autorización de residencia por reagrupación son:

  • Cónyuge o pareja. No puede estar separado de hecho o de derecho, y la relación debe ser monógama. Además de la pareja de hecho registrada, el nuevo Reglamento admite la pareja estable no registrada cuando se acredite una relación de convivencia análoga a la conyugal (por ejemplo, convivencia continuada o hijos en común).
  • Hijos menores de 18 años del reagrupante y de su cónyuge, incluidos los adoptados, o hijos con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
  • Hijos mayores de 18 años que dependan económicamente del reagrupante, en los supuestos previstos por la normativa.
  • Ascendientes (padres) del reagrupante o de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean con carácter general mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. El reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia de larga duración para reagrupar a ascendientes.

Cómo rellenar el modelo EX02

El formulario EX02 se divide en varias secciones:

Sección 1: Datos del reagrupante

  • Nombre y apellidos completos.
  • Número de NIE.
  • Nacionalidad.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Domicilio en España.
  • Número de pasaporte.
  • Tipo de autorización de residencia que posee.

Sección 2: Datos del familiar a reagrupar

  • Nombre y apellidos completos.
  • Nacionalidad.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Número de pasaporte.
  • Relación de parentesco con el reagrupante.
  • Dirección en el país de origen.

Sección 3: Datos económicos y de vivienda

  • Ingresos del reagrupante (nóminas, declaración de IRPF, vida laboral).
  • Datos de la vivienda (dirección, título de propiedad o contrato de alquiler).

Sección 4: Representante (si procede)

  • Datos del representante legal si la solicitud la presenta un tercero.

Firma, fecha y lugar de presentación.

Documentación necesaria para la reagrupación familiar

Además del modelo EX02 cumplimentado, deberás aportar:

Documentos del reagrupante:

  • Copia del pasaporte completo o NIE.
  • Copia de la autorización de residencia en vigor.
  • Contrato de trabajo, nóminas de los últimos meses o declaración de IRPF que acrediten medios económicos suficientes.
  • Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
  • Acreditación de la vivienda: contrato de alquiler o escritura de propiedad, e informe de adecuación de la vivienda emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma.

Documentos del familiar a reagrupar:

  • Copia del pasaporte completo en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (si el familiar es mayor de edad).
  • Certificado médico que acredite que no padece enfermedades que puedan suponer un riesgo para la salud pública.
  • Acreditación del vínculo familiar: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, libro de familia, certificado de registro de la pareja de hecho o pruebas de la relación estable, etc.

Importante: Todos los documentos emitidos en el extranjero deben estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano por un traductor jurado.

Proceso de reagrupación familiar paso a paso

Paso 1: Prepara la documentación. Reúne todos los documentos del reagrupante y del familiar a reagrupar. Solicita con antelación los certificados en el país de origen.

Paso 2: Cumplimenta el modelo EX02. Descarga el formulario de la web del Ministerio y rellénalo con todos los datos solicitados.

Paso 3: Presenta la solicitud. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el reagrupante, o a través de la sede electrónica del Ministerio (con certificado digital).

Paso 4: Pago de la tasa. Abona la tasa correspondiente al modelo 790 código 052. La cuantía se actualiza periódicamente.

Paso 5: Espera la resolución. Con el nuevo Reglamento, el plazo máximo para resolver la solicitud es de dos meses. Si no se resuelve en plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Paso 6: Notificación y visado. Si la solicitud es favorable, el familiar deberá solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado de España en su país de origen.

Paso 7: Entrada en España y tarjeta de residencia. Una vez en España con el visado, el familiar tiene un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía correspondiente.

Medios económicos necesarios

La cantidad mínima de medios económicos que debe acreditar el reagrupante depende del número de familiares a reagrupar. Como referencia, se exige el 150% del IPREM para la unidad familiar formada por el reagrupante y un miembro reagrupado, más un 50% del IPREM por cada miembro adicional. Con el IPREM de 2026 (600 euros al mes), el 150% equivale a unos 900 euros mensuales.

La acreditación se realiza con nóminas, declaración de IRPF, certificado de la empresa, extractos bancarios y vida laboral.

Informe de adecuación de la vivienda

Para la reagrupación familiar es necesario acreditar que la vivienda donde residirá la familia es adecuada. Esto se hace mediante un informe que emite el ayuntamiento o la comunidad autónoma tras una inspección. El informe verifica que la vivienda reúne condiciones de habitabilidad, tamaño suficiente y servicios básicos para el número de personas que la ocuparán.

La solicitud de este informe debe hacerse con antelación, ya que su emisión puede tardar varias semanas.

Preguntas frecuentes sobre el modelo EX02

¿Cuánto cuesta la reagrupación familiar? El coste incluye la tasa de la solicitud (modelo 790 código 052, aproximadamente 40-60 euros por familiar), los gastos de legalización y traducción de documentos, y el coste del visado en el consulado.

¿Cuánto tarda el proceso de reagrupación familiar? El proceso completo, desde la presentación de la solicitud hasta la llegada del familiar a España, puede tardar entre 4 y 12 meses, dependiendo de la carga de trabajo de la oficina de extranjería y del consulado.

¿Puedo reagrupar a mis padres? Sí, pero solo si eres titular de una autorización de residencia de larga duración. Además, tus padres deben estar a tu cargo, ser con carácter general mayores de 65 años, y deben existir razones que justifiquen la necesidad.

¿Qué pasa si me deniegan la reagrupación? Puedes presentar un recurso de reposición ante la misma oficina de extranjería en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado en el plazo de dos meses.

¿Mi familiar reagrupado puede trabajar en España? Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar en España por cuenta ajena y propia, sin necesidad de un permiso de trabajo adicional (cónyuge, pareja e hijos en edad laboral).

¿Necesito renovar la autorización de mi familiar reagrupado? Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar tiene una duración limitada y debe renovarse antes de su vencimiento.

Enlaces de interés

Revisión editorial

Guía informativa revisada por redacción

Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 29 de julio de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

Qué comprobar antes de actuar

  • Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
  • Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
  • Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
  • Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.

Fuentes y referencias

Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.