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Complemento de ayuda a la infancia

· Actualizado: 29 de julio de 2026 · Ayudas SEPE

Complemento de ayuda a la infancia: Todo lo que debes saber

El Complemento de Ayuda a la Infancia es una prestación económica vinculada al Ingreso Mínimo Vital (IMV) que tiene como objetivo combatir la pobreza infantil en España. Esta ayuda proporciona un importe adicional mensual por cada menor de edad que forme parte de la unidad de convivencia. En esta guía te explicamos todos los detalles de esta prestación.

Qué es el complemento de ayuda a la infancia

El Complemento de Ayuda a la Infancia es una prestación económica mensual que se abona por cada menor de edad que forme parte de una unidad de convivencia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, o de una unidad de convivencia que, aún sin ser beneficiaria del IMV, tenga ingresos bajos y menores a su cargo.

Esta prestación fue introducida como parte de la reforma del Ingreso Mínimo Vital y supuso un paso significativo en la lucha contra la pobreza infantil, que en España afecta a un porcentaje elevado de la población menor de edad.

Objetivos de la prestación

  • Reducir la tasa de pobreza infantil en España.
  • Complementar los ingresos de las familias con menores a cargo.
  • Garantizar unas condiciones de vida dignas para los niños y adolescentes.
  • Contribuir a la igualdad de oportunidades desde la infancia.

Quién puede beneficiarse

Beneficiarios del ingreso mínimo vital

Las unidades de convivencia que ya son beneficiarias del IMV y que tienen menores de edad entre sus miembros reciben automáticamente el Complemento de Ayuda a la Infancia. No es necesario solicitarlo por separado.

Familias con ingresos bajos (sin IMV)

También pueden acceder al complemento las unidades de convivencia que:

  • Tienen menores de edad entre sus miembros.
  • No son beneficiarias del IMV pero sus ingresos son reducidos.
  • Cumplen los requisitos de patrimonio y residencia.

En concreto, pueden acceder familias cuyos ingresos no superen el 300% de la cuantía garantizada del IMV para su tipo de unidad de convivencia.

Cuantía del complemento

La cuantía del Complemento de Ayuda a la Infancia varía en función de la edad del menor. Estas son las cuantías vigentes en 2026, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

  • Menores de 3 años: 115 euros mensuales por cada menor.
  • De 3 a 6 años: 80,50 euros mensuales por cada menor.
  • De 6 a 18 años: 57,50 euros mensuales por cada menor.

Estas cuantías se abonan mensualmente y se suman a la prestación del IMV si la familia es beneficiaria de este.

Ejemplo práctico

Una familia beneficiaria del IMV con tres hijos de 2, 5 y 10 años recibiría:

  • Por el hijo de 2 años: 115 euros/mes.
  • Por el hijo de 5 años: 80,50 euros/mes.
  • Por el hijo de 10 años: 57,50 euros/mes.
  • Total complemento: 253 euros/mes adicionales al IMV.

Requisitos generales

Requisitos de la unidad de convivencia

  • Residencia legal en España durante al menos un año.
  • Estar empadronado en un municipio español.
  • Tener menores de 18 años entre los miembros de la unidad de convivencia.
  • No superar los límites de ingresos y patrimonio establecidos.

Requisitos económicos

Para beneficiarios del IMV: No se exigen requisitos adicionales. El complemento se reconoce automáticamente.

Para no beneficiarios del IMV: Los ingresos de la unidad de convivencia no deben superar el 300% de la cuantía garantizada del IMV correspondiente a su composición familiar. Además, el patrimonio neto de la unidad no debe superar los límites establecidos.

Límites de patrimonio

Los límites de patrimonio son los mismos que para el IMV:

  • Se excluye la vivienda habitual del cálculo.
  • Se tienen en cuenta cuentas bancarias, inversiones, inmuebles distintos de la vivienda habitual, etc.
  • Los límites varían según el tamaño de la unidad de convivencia.

Cómo solicitar el complemento

Si ya eres beneficiario del IMV

No necesitas hacer nada. El complemento se reconoce automáticamente al detectar que hay menores en tu unidad de convivencia. Aparecerá reflejado en tu prestación mensual.

Si tienes un hijo después de haber sido reconocido como beneficiario del IMV, debes comunicar el cambio en la composición de tu unidad de convivencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que se actualice el complemento.

Si no eres beneficiario del IMV

Debes solicitar el Complemento de Ayuda a la Infancia directamente. Las vías de solicitud son:

Online:

  • A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es).
  • Necesitarás certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Presencialmente:

  • En las oficinas del INSS, con cita previa.
  • En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Por correo postal:

  • Enviando el formulario de solicitud y la documentación requerida a la dirección provincial del INSS.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los menores.
  • Certificado de empadronamiento colectivo.
  • Declaración de la renta del ejercicio anterior (o declaración responsable de ingresos).
  • Número de cuenta bancaria donde recibir el pago.
  • Documentación acreditativa de residencia legal en España.

Pago del complemento

Periodicidad

El Complemento de Ayuda a la Infancia se abona mensualmente, junto con la prestación del IMV si se es beneficiario de este.

Forma de pago

Se realiza por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

Actualización

Las cuantías se revisan y actualizan periódicamente. Además, el complemento se ajusta automáticamente cuando el menor cambia de tramo de edad.

Compatibilidades e incompatibilidades

Compatible con

  • Ingreso Mínimo Vital (es un complemento del mismo).
  • Prestaciones por hijo a cargo de las comunidades autónomas.
  • Salarios y rentas del trabajo (siempre que no se superen los límites de ingresos).
  • Pensiones alimenticias.

Incompatible con

  • La antigua prestación por hijo o menor a cargo de la Seguridad Social (sustituida por el complemento).
  • Ayudas equivalentes de las comunidades autónomas que tengan la misma finalidad (depende de cada comunidad).

Obligaciones de los beneficiarios

Al recibir el Complemento de Ayuda a la Infancia, los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar cambios: Informar al INSS de cualquier cambio en la composición de la unidad de convivencia, los ingresos o la situación patrimonial.
  2. Escolarización: Los menores en edad de escolarización obligatoria deben estar escolarizados.
  3. Control sanitario: Los menores deben seguir los programas de vacunación y control sanitario infantil.
  4. Presentar la declaración de la renta: Si estás obligado a ello.
  5. Mantener los requisitos: Seguir cumpliendo los requisitos de ingresos y patrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el complemento si no cobro el IMV?

Sí, es posible acceder al Complemento de Ayuda a la Infancia sin ser beneficiario del IMV, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia no superen el 300% de la cuantía garantizada del IMV.

¿El complemento cuenta como ingreso para la declaración de la renta?

No, las prestaciones del IMV y sus complementos están exentas de tributación hasta determinados límites. Consulta la normativa fiscal vigente para conocer los detalles.

¿Qué pasa si mi hijo cumple 18 años?

El complemento se extingue respecto de ese menor al cumplir los 18 años. El resto de menores de la unidad de convivencia siguen generando derecho al complemento.

¿Puedo cobrar el complemento por un menor en acogimiento?

Sí, los menores en acogimiento familiar forman parte de la unidad de convivencia a efectos del complemento, siempre que el acogimiento esté formalizado legalmente.

¿Cuánto tardan en resolver la solicitud?

El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha recibido resolución, se entiende desestimada la solicitud (silencio administrativo negativo), aunque se puede recurrir.

¿Qué pasa si me separo o divorcio?

La composición de la unidad de convivencia se ajusta y el complemento se recalcula en función de los menores que convivan con el solicitante. Debes comunicar el cambio al INSS.

Datos sobre pobreza infantil en España

La pobreza infantil es un problema estructural en España:

  • Aproximadamente 1 de cada 4 niños en España está en riesgo de pobreza o exclusión social.
  • España tiene una de las tasas de pobreza infantil más altas de la Unión Europea.
  • Las familias monoparentales y las familias numerosas son los colectivos más afectados.

El Complemento de Ayuda a la Infancia, junto con otras medidas como el IMV, busca reducir estas cifras y garantizar el bienestar de los menores.

Conclusión

El Complemento de Ayuda a la Infancia es una prestación fundamental para las familias con menores y recursos económicos limitados. Si tienes hijos menores de 18 años y tus ingresos son reducidos, asegúrate de solicitar esta ayuda. Tanto si ya eres beneficiario del IMV como si no, esta prestación puede suponer un importante apoyo económico para tu familia.

Revisión editorial

Guía informativa revisada por redacción

Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 29 de julio de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

Qué comprobar antes de actuar

  • Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
  • Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
  • Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
  • Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.

Fuentes y referencias

Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.