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Cese de actividad de autónomos: el 'paro' del trabajador autónomo

· Actualizado: 17 de junio de 2026 · Prestaciones

Qué es la prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad es la protección equivalente al “paro” para las personas trabajadoras autónomas. Cubre la situación de quien se ve obligado a cesar en su actividad por cuenta propia, de forma total y por causas ajenas a su voluntad, y reúne los requisitos exigidos.

Protege a las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por cuenta propia.

Importante: no lo gestiona el SEPE, sino la mutua

A diferencia del paro de los trabajadores por cuenta ajena, esta prestación no la gestiona el SEPE. Desde el 1 de junio de 2019, la alta inicial de la prestación por cese de actividad la tramita y abona la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tenga cubierta esa contingencia (o el Instituto Social de la Marina, en el caso del mar).

Por tanto, la solicitud se presenta ante tu mutua, no en las oficinas de prestaciones del SEPE. Si lo que buscas es el paro de un trabajo por cuenta ajena, esa sí es competencia del SEPE: consulta las prestaciones del SEPE.

No basta con dejar de trabajar: hay que estar en una situación legal de cese de actividad reconocida por la norma. Se consideran tales, entre otras y debidamente acreditadas:

  • la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar (con los indicadores de pérdidas que fija la ley);
  • causas de fuerza mayor;
  • pérdida de licencia administrativa;
  • violencia de género que determine el cese o cambio de actividad;
  • divorcio o separación, cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda en el negocio del excónyuge.

La situación de cese debe acreditarse en la forma y con los documentos que exige la normativa. Tu mutua te indicará la documentación concreta.

Requisitos

Para acceder a la prestación se exige, con carácter general:

  • estar afiliado y de alta en el régimen correspondiente y al corriente en el pago de las cuotas;
  • tener cubierta la contingencia por cese de actividad;
  • haber cotizado por cese de actividad durante un periodo mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese;
  • encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad e inscribirse como demandante de empleo;
  • y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (salvo no tener cubierto el periodo de carencia para la pensión).

Cuantía: porcentaje de la base reguladora

La cuantía de la prestación es el 70 % de la base reguladora. Esa base reguladora se calcula como el promedio de las bases por las que el trabajador haya cotizado durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La prestación tiene además un mínimo garantizado:

  • 80 % del IPREM si el autónomo no tiene hijos a cargo;
  • 107 % del IPREM si sí tiene hijos a cargo.

Para situar el valor del IPREM del año en curso puedes consultar nuestra ficha del IPREM.

Duración según lo cotizado

La duración de la prestación depende de los meses cotizados por cese de actividad dentro de los 48 meses anteriores, de los cuales al menos los 12 últimos deben ser continuados. La escala oficial es:

Meses cotizadosDuración de la prestación
De 12 a 17 meses2 meses
De 18 a 23 meses3 meses
De 24 a 29 meses4 meses
De 30 a 35 meses5 meses
De 36 a 42 meses6 meses
De 43 a 47 meses8 meses
Con 48 meses o más12 meses

La cuota de autónomos durante la prestación

Una ventaja relevante: mientras percibes la prestación por cese de actividad, la mutua ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente, por lo que durante ese periodo el autónomo no abona su cuota por las contingencias cubiertas. Es decir, el periodo cobrando la prestación sigue generando cotización sin que tengas que pagar tú la cuota mensual habitual, lo que diferencia esta prestación de simplemente darse de baja.

Cómo solicitarla

  1. Identifica la mutua colaboradora con la que tienes cubierta la contingencia de cese de actividad.
  2. Presenta la solicitud ante esa mutua, hasta el último día del mes siguiente al que se produce el cese (presentarla más tarde puede reducir los días de prestación).
  3. Aporta la documentación que acredite la situación legal de cese y tus cotizaciones.
  4. Inscríbete como demandante de empleo y suscribe el compromiso de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Lo solicito en el SEPE?

No. La prestación por cese de actividad la gestiona tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, no el SEPE.

¿Cuánto se cobra?

El 70 % de la base reguladora (promedio de las bases de los 12 meses previos), con un mínimo del 80 % del IPREM sin hijos a cargo y del 107 % con hijos a cargo.

¿Cuánto tiempo lo cobro?

Entre 2 y 12 meses según lo cotizado por cese de actividad en los 48 meses anteriores, conforme a la escala oficial.

¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos?

Durante la prestación, la mutua ingresa la cotización correspondiente, de modo que no pagas tú la cuota por las contingencias cubiertas mientras cobras.

Supuestos tasados por la ley (motivos económicos con pérdidas acreditadas, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género, divorcio en negocios familiares, etc.), debidamente justificados.

Resumen práctico

El cese de actividad es el “paro del autónomo”: protege a quien cesa de forma involuntaria en su trabajo por cuenta propia. Lo gestiona la mutua, no el SEPE; exige al menos 12 meses continuados cotizados por esta contingencia; paga el 70 % de la base reguladora con mínimos del 80 % / 107 % del IPREM; dura entre 2 y 12 meses según lo cotizado; y, mientras se cobra, la mutua asume la cotización del autónomo. Verifica siempre los importes y la documentación con tu mutua y la información oficial de la Seguridad Social.

Revisión editorial

Guía informativa revisada por redacción

Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 17 de junio de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

Qué comprobar antes de actuar

  • Comprueba fechas, requisitos y cuantías en la web oficial antes de iniciar un trámite.
  • Si la convocatoria o norma ha cambiado, prevalece siempre la información del organismo público competente.
  • Usa esta guía como orientación editorial, no como sustituto de una resolución oficial.
  • Si necesitas confirmar documentación o plazos, consulta la fuente primaria enlazada o tu oficina correspondiente.

Fuentes y referencias

Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.