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Ayudas a víctimas de violencia de género

· Actualizado: 29 de julio de 2026 · Ayudas SEPE

Ayudas a víctimas de violencia de género

La violencia de género es un problema estructural que afecta a miles de mujeres en España cada año. La legislación española, encabezada por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece un marco completo de protección que incluye ayudas económicas, laborales, de vivienda, jurídicas y psicológicas destinadas a las víctimas.

Si eres víctima de violencia de género o conoces a alguien que lo sea, es fundamental conocer todos los recursos disponibles. En esta guía recopilamos las principales ayudas y derechos a los que pueden acceder las víctimas.

Teléfono 016: primer paso

El teléfono 016 es la línea de atención a víctimas de violencia de género. Funciona las 24 horas del día, los 365 días del año, y ofrece:

  • Información sobre recursos y derechos.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Atención en 53 idiomas.
  • Atención a personas con discapacidad auditiva y de comunicación.
  • La llamada no deja rastro en la factura telefónica.

También puedes contactar por WhatsApp al 600 000 016 o por correo electrónico a [email protected].

Cómo acreditar la condición de víctima de violencia de género

Para acceder a las ayudas y derechos específicos, es necesario acreditar la condición de víctima de violencia de género. Los medios de acreditación son:

  • Orden de protección dictada por el juzgado.
  • Sentencia condenatoria firme por delitos de violencia de género.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  • Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la administración pública competente.
  • Cualquier otro título judicial que acredite la situación de violencia de género (medidas cautelares, sentencia absolutoria que reconozca la situación, etc.).

Ayudas económicas

Renta Activa de Inserción (RAI) Las víctimas de violencia de género tienen acceso prioritario a la RAI, una prestación de 480 euros mensuales durante un máximo de 11 meses. No es necesario ser demandante de empleo durante un período previo. Se puede solicitar hasta tres veces.

Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Integral Pago único destinado a víctimas que carecen de rentas superiores al 75% del SMI y que, por sus circunstancias (edad, formación, situación social), tengan dificultades para encontrar empleo. La cuantía equivale a 6 meses del subsidio por desempleo (aprox. 2.880 euros), ampliable a 12, 18 o 24 meses según las circunstancias (discapacidad, cargas familiares).

Ingreso Mínimo Vital (IMV) Las víctimas de violencia de género tienen condiciones especiales de acceso al IMV: pueden solicitarlo individualmente aunque convivan con la unidad familiar del agresor, y se aplican criterios menos restrictivos.

Prestación por desempleo Las víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo tienen derecho a la prestación por desempleo, considerándose la extinción del contrato como situación legal de desempleo.

Anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos Cuando exista una pensión de alimentos reconocida judicialmente y el obligado al pago no la abone, las víctimas pueden solicitar un anticipo al Fondo de Garantía.

Derechos laborales

Las víctimas de violencia de género tienen reconocidos derechos laborales específicos:

  • Reducción de jornada con disminución proporcional del salario.
  • Reordenación del tiempo de trabajo (cambio de turno, horario flexible, trabajo a distancia).
  • Movilidad geográfica con derecho preferente a ocupar vacantes en otros centros de la empresa.
  • Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto y derecho a prestación por desempleo.
  • Extinción del contrato por decisión de la víctima, con derecho a prestación por desempleo.
  • Nulidad del despido si se produce como consecuencia del ejercicio de estos derechos.
  • Justificación de ausencias motivadas por la situación de violencia (asistencia a juicios, servicios sociales, asistencia médica).

Para trabajadoras autónomas:

  • Cese de actividad con derecho a la prestación por cese de actividad.
  • Exención de la obligación de cotizar durante seis meses.

Para funcionarias:

  • Excedencia por violencia de género sin necesidad de tiempo previo de servicio.
  • Reducción de jornada y reordenación horaria.
  • Movilidad geográfica con derecho preferente.

Ayudas en materia de vivienda

  • Acceso prioritario a viviendas de protección oficial. Las víctimas de violencia de género tienen consideración de colectivo prioritario en el acceso a viviendas públicas.
  • Ayudas al alquiler. Acceso preferente a las ayudas al alquiler de los planes estatales y autonómicos de vivienda.
  • Casas de acogida. Red de centros de acogida de emergencia y de estancia temporal donde las víctimas y sus hijos pueden residir con seguridad.
  • Ayudas para el pago de alquiler de emergencia. Algunos ayuntamientos y comunidades autónomas disponen de ayudas específicas para el alquiler de víctimas de violencia de género.

Asistencia jurídica gratuita

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita e inmediata, independientemente de sus recursos económicos. Esto incluye:

  • Abogado/a especializado en violencia de género de turno de oficio.
  • Asesoramiento previo a la interposición de la denuncia.
  • Defensa y representación gratuita en todos los procedimientos judiciales relacionados con la violencia.
  • Asistencia en la solicitud de órdenes de protección.

Protección policial y judicial

  • Orden de protección. Medida judicial que puede incluir la prohibición de acercamiento, comunicación y residencia del agresor, la atribución de la vivienda familiar y medidas provisionales sobre custodia de hijos.
  • Servicio de teleasistencia móvil (ATENPRO). Dispositivo móvil que permite a la víctima contactar de forma inmediata con un centro de atención en caso de emergencia.
  • Sistema VioGén. Sistema policial de valoración del riesgo y seguimiento integral de los casos de violencia de género, que determina el nivel de protección de cada víctima.
  • Sistema COMETA. Programa de seguimiento por medios telemáticos (dispositivos GPS) que controla el cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento impuestas al agresor.

Ayudas para hijos e hijas

Los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género también tienen derechos específicos:

  • Ayudas educativas. Prioridad en la admisión en centros educativos, becas de comedor, transporte y material escolar.
  • Atención psicológica. Acceso a servicios de atención psicológica especializados para menores.
  • Pensión de orfandad. En caso de fallecimiento de la madre a manos de su agresor, los hijos tienen derecho a la pensión de orfandad con condiciones especiales.

Cómo solicitar las ayudas

Paso 1: Acude a los servicios de atención. El primer paso es contactar con el 016, acudir a los servicios sociales de tu municipio o a un centro de atención a la mujer. Allí te informarán y orientarán sobre los recursos disponibles.

Paso 2: Interpón denuncia si lo deseas. La denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado de guardia no es imprescindible para acceder a todas las ayudas, pero es necesaria para obtener la orden de protección y acceder a algunos derechos.

Paso 3: Acredita tu condición de víctima. Obtén la documentación acreditativa (orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, informe de servicios sociales).

Paso 4: Solicita las ayudas. Acude a las oficinas de los servicios sociales, del SEPE, de la Seguridad Social o de las entidades correspondientes para tramitar cada ayuda. Los profesionales de atención a víctimas pueden ayudarte en la gestión.

Preguntas frecuentes sobre ayudas por violencia de género

¿Necesito haber denunciado para acceder a las ayudas? No siempre. Algunas ayudas requieren acreditación mediante orden de protección o sentencia (que implican denuncia previa), pero otras se pueden obtener con informe de servicios sociales o de centros de atención especializados.

¿Las ayudas por violencia de género son compatibles entre sí? Depende de la ayuda. La RAI y la ayuda del artículo 27 no son compatibles simultáneamente, pero sí con otras prestaciones como el IMV (con limitaciones). Es fundamental consultar la compatibilidad en cada caso.

¿Puedo acceder a estas ayudas si soy extranjera? Sí. Las víctimas de violencia de género extranjeras tienen derecho a las mismas ayudas, independientemente de su situación administrativa. Además, pueden obtener autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

¿Qué pasa si mi agresor incumple la orden de alejamiento? El incumplimiento de una orden de protección es un delito penal castigado con pena de prisión. Debes comunicarlo inmediatamente a la Policía (091) o la Guardia Civil (062), o llamar al 112.

¿Puedo mantener mi domicilio en secreto? Sí. Puedes solicitar que tu domicilio no figure en los registros públicos accesibles al agresor. Existe un servicio de direcciones de notificación alternativas para proteger tu ubicación.

¿Mis hijos también se consideran víctimas de violencia de género? Sí. Desde la reforma de la Ley Orgánica 8/2015, los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas de violencia de género son reconocidos como víctimas directas y tienen derechos específicos de protección y atención.

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Revisión editorial

Guía informativa revisada por redacción

Contenido orientativo basado en documentación pública y páginas institucionales · Revisado el 29 de julio de 2026

Revisado por Gabriel G. Editor de formación

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Fuentes y referencias

Si el artículo trata una ayuda, prestación o trámite concreto, conviene contrastar la versión vigente en la sede o portal oficial correspondiente antes de enviar datos personales o presentar solicitudes.